Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Arts. 14-29 CE

Los derechos fundamentales: ubicación y sistema de protección

La Constitución Española de 1978 (CE) dedica el Título I a los derechos y deberes fundamentales, estructurado en cinco capítulos. Los derechos fundamentales stricto sensu se recogen en la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15 a 29 CE), junto con el artículo 14 (igualdad) y la objeción de conciencia del art. 30.2 CE.

Estos derechos gozan del máximo nivel de protección constitucional (art. 53.2 CE): tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario, y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además, solo pueden regularse por Ley Orgánica (art. 81.1 CE), y su reforma requiere el procedimiento agravado del artículo 168 CE.

El derecho a la igualdad (art. 14 CE)

El artículo 14 CE proclama que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

La jurisprudencia del TC distingue entre igualdad formal (igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley) e igualdad material (art. 9.2 CE: obligación de los poderes públicos de promover condiciones de igualdad real y efectiva).

No toda diferencia de trato es discriminatoria. El TC exige que la diferenciación tenga una justificación objetiva y razonable, que sea proporcionada y que no produzca resultados contrarios a la CE.

Derechos de la Sección 1.ª: arts. 15-29 CE

Derecho a la vida e integridad física y moral (art. 15 CE): se prohíben la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (disposición suprimida por LO 11/1995).

Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE): nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o religión. Ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.

Derecho a la libertad y seguridad (art. 17 CE): la detención preventiva no podrá durar más de 72 horas. El detenido debe ser informado de sus derechos y de las razones de su detención, tiene derecho a asistencia letrada y a no declarar contra sí mismo. Se garantiza el procedimiento de habeas corpus.

Derecho al honor, intimidad y propia imagen (art. 18 CE): se garantiza el secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio (entrada solo con consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito). La ley limitará el uso de la informática para garantizar la intimidad.

Libertad de expresión e información (art. 20 CE): incluye la libertad de expresión (pensamiento, ideas, opiniones), la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho a comunicar información veraz. Se prohíbe la censura previa y se reconoce la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas.

Derecho de reunión pacífica (art. 21 CE): no necesita autorización previa. Para reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige comunicación previa a la autoridad (no autorización), que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

Derecho de asociación (art. 22 CE): se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada.

Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE): el más invocado en amparo constitucional. Incluye el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, el derecho a los recursos legalmente previstos, la presunción de inocencia, el derecho a no declarar contra sí mismo, y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Principio de legalidad penal (art. 25 CE): «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa». Consagra la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables.

El recurso de amparo constitucional

El recurso de amparo (arts. 53.2 CE y 41-58 LOTC) protege los derechos de los artículos 14 a 29 CE y la objeción de conciencia del 30.2 CE. Están legitimados: cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b CE).

El plazo para interponer amparo es de 30 días desde la notificación de la resolución judicial que agote la vía ordinaria (art. 44.2 LOTC), o de 20 días contra actos gubernativos (art. 43.2 LOTC). Desde la reforma por LO 6/2007, se exige que el recurso tenga especial trascendencia constitucional (art. 50.1.b LOTC).

Truco de examen: el amparo NO protege todos los derechos del Título I. Solo los arts. 14-29 CE + 30.2 CE. Los derechos del Capítulo III (principios rectores, arts. 39-52) NO son susceptibles de amparo.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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