El Contrato de Trabajo en España: Tipos, Forma y Contenido (Arts. 1-21 ET)

Concepto y elementos del contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo por el que el trabajador se compromete a prestar servicios por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, a cambio de una retribución (art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores).

Los elementos definitorios de la relación laboral son: voluntariedad, ajenidad (los frutos del trabajo pertenecen al empresario), dependencia (el trabajador está sometido al poder de dirección) y retribución.

El artículo 1.3 ET excluye expresamente del ámbito laboral: los funcionarios públicos, las prestaciones personales obligatorias, la actividad de consejeros en sociedades (con condiciones), los trabajos familiares (salvo asalariados), la mediación mercantil con asunción de riesgo, y los transportistas con autorización administrativa y vehículo propio.

Capacidad para contratar

Pueden contratar como trabajadores (art. 7 ET): los mayores de 18 años, los menores de 18 emancipados, los mayores de 16 y menores de 18 con autorización de padres o tutores (o viviendo independientemente con consentimiento expreso o tácito), y los extranjeros conforme a la legislación específica (Ley Orgánica 4/2000).

Los menores de 16 años no pueden trabajar (art. 6.1 ET), con la excepción de su participación en espectáculos públicos, que requiere autorización de la autoridad laboral por escrito y para actos determinados (art. 6.4 ET).

Tipos de contrato tras la reforma laboral de 2022

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, modificó sustancialmente la tipología contractual:

Contrato indefinido (regla general): es la modalidad ordinaria. Se presume que el contrato es indefinido y a tiempo completo salvo prueba en contrario (art. 8.2 ET). Incluye el contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET), para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada.

Contrato temporal (art. 15 ET, reformado): solo caben dos modalidades: por circunstancias de la producción (máximo 6 meses, ampliable a 1 año por convenio) y por sustitución de persona trabajadora con reserva de puesto. Se elimina el antiguo contrato por obra o servicio determinado.

Contratos formativos (art. 11 ET): el contrato de formación en alternancia (combina trabajo y formación, entre 3 meses y 2 años, para menores de 30 años) y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (para titulados recientes, máximo 1 año).

Truco de examen: tras la reforma de 2022, la regla es la INDEFINITUD. Los contratos temporales son la excepción y requieren causa justificada. Si se encadenan contratos temporales durante 18 meses en un periodo de 24 meses, el trabajador adquiere la condición de fijo (art. 15.5 ET).

Forma del contrato

El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra (art. 8.1 ET). Sin embargo, deben constar por escrito obligatoriamente (art. 8.2 ET): los contratos temporales de duración superior a 4 semanas, los formativos, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, de relevo, a distancia, y todos aquellos que una disposición legal exija forma escrita.

Si no se cumple la forma escrita cuando era obligatoria, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 8.2 ET).

El período de prueba

El período de prueba permite a ambas partes comprobar la idoneidad de la relación laboral (art. 14 ET). Debe pactarse por escrito y su duración máxima es: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para los demás trabajadores (en empresas de menos de 25 trabajadores, 3 meses para no titulados).

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin preaviso, sin alegar causa y sin indemnización. Sin embargo, la resolución no puede ser discriminatoria ni vulnerar derechos fundamentales.

Es nulo el pacto de período de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación (art. 14.1 ET).

Derechos y deberes del trabajador

El artículo 4 ET recoge los derechos básicos: trabajo y libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión e información, consulta y participación en la empresa.

En la relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a (art. 4.2 ET): ocupación efectiva, promoción y formación profesional, no discriminación, integridad física y prevención de riesgos, respeto a su intimidad y dignidad, percepción puntual del salario, y ejercicio individual de acciones derivadas del contrato.

Los deberes básicos del trabajador (art. 5 ET) incluyen: cumplir las obligaciones del puesto con buena fe y diligencia, observar las medidas de prevención de riesgos, cumplir las órdenes del empresario, no competir deslealmente, y contribuir a la mejora de la productividad.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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