La jurisdicción contencioso-administrativa
La jurisdicción contencioso-administrativa controla la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas (art. 106.1 CE y art. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa — LJCA). Es la «justicia de la Administración»: el mecanismo para que los ciudadanos puedan impugnar judicialmente los actos administrativos.
Conoce de las pretensiones relativas a: disposiciones generales y actos administrativos, inactividad de la Administración, actuaciones constitutivas de vía de hecho, y responsabilidad patrimonial (art. 2 LJCA).
Órganos jurisdiccionales
La planta jurisdiccional se estructura en (art. 6 LJCA):
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: conocen en primera instancia de los recursos contra actos de Administración local y autonómica cuya cuantía no exceda determinados límites, sanciones hasta 60.000 €, y otros supuestos del art. 8 LJCA.
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ: conocen de recursos contra actos de la Administración autonómica y de órganos de la AGE con sede en la CCAA (art. 10 LJCA).
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional: conoce de recursos contra actos de Ministros y Secretarios de Estado, disposiciones generales y actos de organismos públicos estatales (art. 11 LJCA).
Sala Tercera del Tribunal Supremo: conoce de recursos contra actos del Consejo de Ministros, del recurso de casación, y de los recursos contra disposiciones generales del Gobierno (art. 12 LJCA).
Legitimación y objeto del recurso
Están legitimados para recurrir (art. 19 LJCA): las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo, las corporaciones y asociaciones representativas de intereses afectados, la Administración del Estado contra actos de las CCAA (y viceversa), el Ministerio Fiscal, y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia.
El recurso puede dirigirse contra (art. 25 LJCA): actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, disposiciones reglamentarias, inactividad administrativa y vía de hecho.
Plazos para recurrir
El plazo para interponer el recurso es de 2 meses desde la notificación del acto expreso (art. 46.1 LJCA). Si se recurre un acto presunto (silencio administrativo), el plazo es de 6 meses desde que se produzca el acto presunto (art. 46.1 LJCA).
Contra disposiciones generales (reglamentos), el plazo es de 2 meses desde su publicación oficial (art. 46.1 LJCA).
Truco de examen: no confundir con los plazos de los recursos administrativos (1 mes alzada/reposición). Los plazos del contencioso son: 2 meses (acto expreso o reglamento) y 6 meses (acto presunto). Son plazos de caducidad.
El procedimiento contencioso-administrativo
Fases principales del procedimiento ordinario (arts. 43-77 LJCA):
1. Interposición (art. 45 LJCA): escrito de interposición identificando el acto impugnado. El Juzgado o Tribunal requiere el expediente administrativo.
2. Demanda y contestación (arts. 52-56 LJCA): recibido el expediente, el recurrente formula demanda (20 días). La Administración demandada contesta (20 días).
3. Prueba (art. 60 LJCA): si hay hechos controvertidos, se abre período de prueba (15 días para proponer, 30 para practicar).
4. Vista o conclusiones (arts. 62-64 LJCA): las partes formulan conclusiones escritas o se celebra vista oral.
5. Sentencia (art. 67 LJCA): plazo de 10 días tras la vista o conclusiones. La sentencia puede estimar o desestimar el recurso. Si estima, puede anular total o parcialmente el acto, reconocer una situación jurídica individualizada, o condenar a la Administración a una prestación.
Procedimiento abreviado
Para asuntos de cuantía inferior a 13.000 € y en otros supuestos del art. 78 LJCA, se aplica un procedimiento abreviado con concentración de trámites: contestación a la demanda, prueba y conclusiones se realizan en una sola vista oral.
Medidas cautelares
Los interesados pueden solicitar medidas cautelares, incluida la suspensión del acto impugnado (arts. 129-136 LJCA). El criterio es la ponderación de intereses: se otorgan cuando la ejecución del acto pueda hacer perder la finalidad legítima del recurso, valorando los perjuicios que puedan causarse al interés público o a terceros.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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