La Ley de Enjuiciamiento Civil
El proceso civil se regula en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta ley establece dos cauces procesales declarativos principales: el juicio ordinario (arts. 399-436 LEC) y el juicio verbal (arts. 437-447 LEC), además de procesos especiales.
Ámbito de cada procedimiento
Juicio ordinario (art. 249 LEC): se tramitan por juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros, las de tutela de derechos fundamentales, las de competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, condiciones generales de la contratación, arrendamientos urbanos (excepto reclamaciones de renta), y las que no tengan señalado otro procedimiento.
Juicio verbal (art. 250 LEC): se tramitan por juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, las reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, los interdictos de posesión, las acciones de rectificación de hechos inexactos, y otros supuestos especiales. Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador cuando la cuantía supere 2.000 euros (art. 31 LEC).
El juicio ordinario: fases
1. Demanda (art. 399 LEC): escrito formal con identificación de las partes, hechos, fundamentos de derecho y petitum (lo que se pide). Debe acompañarse de los documentos en que se funde el derecho (documentos procesales y de fondo — art. 264-265 LEC). La preclusión documental impide aportar después documentos que debieron presentarse con la demanda, salvo excepciones tasadas.
2. Contestación a la demanda (art. 405 LEC): plazo de 20 días desde el traslado de la demanda. El demandado puede alegar excepciones procesales y de fondo, y formular reconvención (contrademanda — art. 406 LEC).
3. Audiencia previa (arts. 414-430 LEC): acto central del juicio ordinario. Funciones: intento de acuerdo entre las partes, examen de cuestiones procesales (legitimación, litisconsorcio, cosa juzgada), fijación de los hechos controvertidos, y proposición y admisión de prueba. Si no hay hechos controvertidos, puede dictarse sentencia sin juicio.
4. Juicio (vista) (arts. 431-433 LEC): práctica de las pruebas admitidas (interrogatorio de partes, testifical, pericial, documental, reconocimiento judicial) y conclusiones.
5. Sentencia (art. 434 LEC): plazo de 20 días desde la finalización del juicio. Debe ser congruente con las pretensiones de las partes.
El juicio verbal: fases
1. Demanda (art. 437 LEC): sucinta, conforme al formulario. Desde la reforma por Ley 42/2015, la demanda de juicio verbal debe contener los mismos requisitos que la del juicio ordinario.
2. Contestación (art. 438 LEC): plazo de 10 días desde el traslado. Se admite reconvención si es conexa con la demanda y se tramita por juicio verbal.
3. Vista (art. 443 LEC): acto oral en el que se concentran: resolución de cuestiones procesales, fijación de hechos, proposición y práctica de prueba, y conclusiones. Si las partes no solicitan la celebración de vista y el tribunal no la considera necesaria, puede dictar sentencia sin ella (art. 438.4 LEC).
4. Sentencia (art. 447 LEC): plazo de 10 días desde la vista.
Los medios de prueba
La LEC regula los siguientes medios de prueba (art. 299 LEC):
Interrogatorio de las partes (arts. 301-316 LEC): la parte contraria puede ser llamada a declarar. Si no comparece o se niega a contestar, los hechos pueden tenerse por admitidos (ficta confessio — art. 304 LEC).
Documentos públicos y privados (arts. 317-334 LEC): los documentos públicos hacen prueba plena (art. 319 LEC). Los privados, si no son impugnados, tienen la misma fuerza probatoria.
Dictamen pericial (arts. 335-352 LEC): puede ser aportado por las partes o designado judicialmente.
Reconocimiento judicial (arts. 353-359 LEC): el juez examina por sí mismo lugares, objetos o personas.
Interrogatorio de testigos (arts. 360-381 LEC): el testigo declara sobre hechos de los que tenga conocimiento directo.
Truco de examen: el artículo 217 LEC regula la carga de la prueba: al actor le corresponde probar los hechos constitutivos, y al demandado los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes. Es el principio «onus probandi».
Recursos en el proceso civil
Recurso de reposición (art. 451 LEC): contra providencias y autos no definitivos. Plazo: 5 días.
Recurso de apelación (arts. 455-467 LEC): contra sentencias y autos definitivos de primera instancia. Plazo: 20 días desde la notificación.
Recurso de casación (art. 477 LEC): ante la Sala Primera del TS, por infracción de normas aplicables o de la jurisprudencia del TS. Solo procede en determinados supuestos (interés casacional, cuantía superior a 600.000 €, tutela de derechos fundamentales).
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