La Corona (arts. 56-65 CE)
El artículo 56 de la Constitución Española define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3 CE). Sus actos serán siempre refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes (art. 64 CE), siendo el refrendante quien asume la responsabilidad.
Las funciones del Rey incluyen (art. 62 CE): sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales, convocar referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente, expedir decretos acordados en Consejo de Ministros, y el alto patronazgo de las Reales Academias.
En materia de sucesión (art. 57 CE): la Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I, con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado (regla que solo puede modificarse mediante reforma constitucional por el procedimiento agravado del art. 168 CE). El orden sucesorio sigue las reglas de primogenitura y representación.
Las Cortes Generales (arts. 66-80 CE)
Las Cortes Generales representan al pueblo español (art. 66.1 CE) y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales y controlan la acción del Gobierno.
El Congreso (art. 68 CE): se compone de entre 300 y 400 diputados (actualmente 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema proporcional con la provincia como circunscripción electoral. La legislatura dura 4 años.
El Senado (art. 69 CE): es la cámara de representación territorial. Se compone de senadores elegidos directamente (4 por provincia peninsular, con especialidades insulares y de Ceuta y Melilla) y senadores designados por las Asambleas Legislativas de las CCAA (al menos uno por CCAA más otro por cada millón de habitantes).
Prerrogativas parlamentarias
Inviolabilidad (art. 71.1 CE): los parlamentarios no pueden ser perseguidos por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Es una garantía absoluta e irrenunciable.
Inmunidad (art. 71.2 CE): durante su mandato, solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. No pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (suplicatorio).
Fuero especial (art. 71.3 CE): la competencia para conocer de las causas contra diputados y senadores corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Truco de examen: inviolabilidad ≠ inmunidad. La inviolabilidad protege las OPINIONES en el ejercicio de funciones (absoluta y permanente). La inmunidad es la prohibición de detención/procesamiento sin suplicatorio (solo durante el mandato). No confundirlas.
El procedimiento legislativo
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley), al Congreso y al Senado (proposiciones de ley), a las Asambleas de las CCAA y a los ciudadanos mediante la iniciativa legislativa popular (art. 87 CE), que requiere 500.000 firmas acreditadas.
Los proyectos de ley se presentan ante el Congreso (art. 88 CE). Aprobados en el Congreso, pasan al Senado, que dispone de 2 meses (20 días naturales si se declara urgente) para oponer un veto (mayoría absoluta) o introducir enmiendas (art. 90 CE). El veto del Senado puede ser levantado por mayoría absoluta del Congreso o por mayoría simple transcurridos 2 meses.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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