Los Contratos Mercantiles: Compraventa, Comisión y Agencia

La compraventa mercantil

La compraventa mercantil se distingue de la civil por la intención de reventa con ánimo de lucro (art. 325 del Código de Comercio — Real Decreto de 22 de agosto de 1885). Se reputan mercantiles las compraventas de cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucrarse en la reventa.

No se consideran mercantiles (art. 326 C.Com.): las compras para uso propio, las ventas de productos por agricultores y ganaderos, y las ventas de artesanos en sus talleres.

Obligación de entrega: el vendedor debe entregar la cosa en el plazo pactado. Si no se fija plazo, en las 24 horas siguientes a la perfección del contrato (art. 337 C.Com.).

Riesgo: la pérdida o deterioro de la cosa antes de la entrega, estando en poder del vendedor, se rige por el art. 331 C.Com.: si sobreviene sin culpa del vendedor, el contrato queda rescindido.

Truco de examen: la diferencia clave entre compraventa civil y mercantil es el ÁNIMO DE REVENTA. Si compro para usar → civil. Si compro para revender → mercantil.

El contrato de comisión mercantil

La comisión mercantil es el mandato por el que el comisionista se obliga a realizar uno o varios actos de comercio por cuenta del comitente (art. 244 C.Com.). A diferencia del mandato civil, la comisión mercantil siempre tiene por objeto actos de comercio.

El comisionista puede actuar en nombre propio (sin revelar al comitente, quedando obligado directamente — art. 246 C.Com.) o en nombre del comitente (actuando como representante — art. 247 C.Com.).

El comisionista tiene derecho a percibir la comisión pactada o, en su defecto, la habitual en la plaza (art. 277 C.Com.). No puede hacer operaciones por cuenta propia cuando el comitente le haya dado instrucciones (art. 267 C.Com.).

El contrato de agencia

Regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. El agente se obliga a promover o concluir actos de comercio por cuenta del empresario (principal) de forma continuada y a cambio de una retribución.

Características: independencia del agente (no es empleado), estabilidad (relación duradera, no esporádica), actuación por cuenta ajena, y retribución (normalmente por comisión sobre las operaciones).

Indemnización por clientela (art. 28 Ley 12/1992): a la extinción del contrato, el agente tiene derecho a una indemnización si ha aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes. El importe no puede exceder de una anualidad calculada sobre la remuneración media de los últimos 5 años (o del período de vigencia si es inferior).

Preaviso (art. 25 Ley 12/1992): 1 mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses. Si el contrato tiene una duración inferior a 1 año, el preaviso es de 1 mes.

El contrato de distribución

No tiene regulación legal específica en España, regulándose por la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) y la jurisprudencia. El distribuidor adquiere los productos del fabricante y los revende por su cuenta y riesgo en un territorio determinado, obteniendo su beneficio del margen entre precio de compra y reventa.

La jurisprudencia ha aplicado analógicamente la Ley de Contrato de Agencia en algunos aspectos, especialmente la indemnización por clientela a la extinción del contrato, aunque con criterios más restrictivos.

El contrato de franquicia

Regulado en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto 201/2010. El franquiciador cede al franquiciado el derecho a explotar un sistema propio de comercialización de productos o servicios (marca, know-how, asistencia técnica) a cambio de una contraprestación.

El franquiciador debe entregar por escrito la información precontractual al menos 20 días hábiles antes de la firma del contrato o de la entrega de cualquier pago (art. 62.3 de la Ley 7/1996).

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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