Composición y funciones del Gobierno
El artículo 97 de la Constitución Española atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.
El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE). Su organización y funcionamiento se regulan en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Presidente del Gobierno
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros (art. 98.2 CE). Su nombramiento sigue el procedimiento del artículo 99 CE:
Tras la celebración de elecciones o dimisión del Presidente anterior, el Rey consulta con los representantes de los grupos parlamentarios y propone un candidato a través del Presidente del Congreso. El candidato expone su programa político y solicita la confianza del Congreso. Se otorga por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple 48 horas después en segunda votación.
Si transcurren 2 meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones (art. 99.5 CE).
Moción de censura (art. 113 CE)
La moción de censura es el mecanismo de exigencia de responsabilidad política al Gobierno. Es constructiva: debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia. Requisitos:
— Debe ser propuesta por al menos 1/10 de los diputados (35 diputados). — Debe incluir un candidato a Presidente. — Se debate y vota transcurridas al menos 48 horas (período de «enfriamiento»). — Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso (176 votos).
Si prospera, el Presidente del Gobierno dimite y el candidato incluido en la moción queda investido automáticamente (art. 114.2 CE). Si no prospera, los firmantes no pueden presentar otra moción en el mismo período de sesiones.
Cuestión de confianza (art. 112 CE)
El Presidente del Gobierno puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. Se aprueba por mayoría simple. Si no la obtiene, el Presidente dimite y se inicia el procedimiento de investidura del art. 99 CE.
Truco de examen: moción de censura = mayoría ABSOLUTA + candidato alternativo (constructiva). Cuestión de confianza = mayoría SIMPLE + la plantea el Presidente. No confundirlas: en la moción la inician los diputados, en la cuestión la inicia el Presidente.
Función normativa del Gobierno
Decretos Legislativos (arts. 82-85 CE): normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación expresa de las Cortes. La delegación puede adoptar la forma de ley de bases (para texto articulado) o de ley ordinaria (para texto refundido).
Decretos-leyes (art. 86 CE): normas provisionales con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en caso de «extraordinaria y urgente necesidad». Limitaciones: no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades del Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general. Deben ser convalidados o derogados por el Congreso en el plazo de 30 días desde su promulgación.
La Administración Pública
El artículo 103 CE establece los principios de la Administración: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los tribunales controlan la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y la sumisión de esta a los fines que la justifican (art. 106.1 CE).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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