Marco normativo
La contratación del sector público se regula en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Es la norma que rige cómo las Administraciones Públicas contratan obras, servicios y suministros.
Tipos de contratos administrativos
Son contratos administrativos los celebrados por una Administración Pública con las siguientes tipologías (art. 12 LCSP): contrato de obras (ejecución de una obra o realización de trabajos), contrato de concesión de obras (el concesionario asume el riesgo operacional), contrato de concesión de servicios, contrato de suministro (adquisición de bienes muebles) y contrato de servicios.
Los contratos privados del sector público se rigen por la LCSP en cuanto a preparación y adjudicación, y por el Derecho privado en sus efectos y extinción.
Principios de la contratación pública
La LCSP consagra los principios de (art. 1 LCSP): libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato, eficiencia en la utilización de fondos públicos, y integridad. Estos principios son de aplicación directa y deben presidir toda la actividad contractual.
Procedimientos de adjudicación
Procedimiento abierto (arts. 156-159 LCSP): cualquier empresario interesado puede presentar proposición. Es el procedimiento ordinario y más utilizado.
Procedimiento restringido (arts. 160-165 LCSP): solo pueden presentar ofertas los candidatos seleccionados previamente por el órgano de contratación.
Procedimiento negociado (arts. 166-171 LCSP): el órgano de contratación negocia las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. Solo procede en supuestos tasados (por ejemplo, cuando no se han presentado ofertas en un procedimiento abierto previo).
Diálogo competitivo (art. 172-176 LCSP): para contratos particularmente complejos donde el órgano de contratación no puede definir por sí mismo los medios técnicos para satisfacer sus necesidades.
Contrato menor (art. 118 LCSP): procedimiento simplificado para contratos de valor inferior a 40.000 € en obras o 15.000 € en suministros y servicios. Requiere solo la aprobación del gasto y factura. No puede tener duración superior a 1 año ni ser prorrogado.
Criterios de adjudicación
La adjudicación se realiza al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, utilizando criterios de calidad-precio (art. 145 LCSP). Los criterios pueden incluir: precio, calidad técnica, plazo de ejecución, criterios sociales y medioambientales, y coste del ciclo de vida.
Las ofertas con valores anormales o desproporcionados (ofertas anormalmente bajas) deben ser objeto de justificación por el licitador (art. 149 LCSP). Si no se justifica, se excluye la oferta.
El recurso especial en materia de contratación
Contra los actos de adjudicación y otros actos trámite cualificados (exclusión de licitadores, modificaciones de pliegos) cabe el recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP), resuelto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o sus equivalentes autonómicos. El plazo es de 15 días hábiles desde la notificación del acto. Solo procede en contratos cuyo valor estimado supere los umbrales europeos o en contratos de concesión.
Truco de examen: contrato menor → obras hasta 40.000 €, servicios/suministros hasta 15.000 €. No requiere licitación ni publicidad, solo aprobación del gasto y factura. Pero NO puede fraccionarse el objeto del contrato para eludir los umbrales (art. 99.2 LCSP).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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