Salario y Nómina en España: Estructura, SMI y Derechos del Trabajador

El salario en el Estatuto de los Trabajadores

El art. 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET) define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Estructura del salario (art. 26.3 ET)

Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender:

Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Es la cuantía mínima que percibe el trabajador por su categoría o grupo profesional.

Complementos salariales: cantidades que se añaden al salario base, fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador (antigüedad, titulación), al trabajo realizado (nocturnidad, peligrosidad, turnicidad) o a la situación y resultados de la empresa (bonus, participación en beneficios).

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El art. 27 ET establece que el Gobierno fijará anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. El SMI es inembargable en su cuantía (art. 607 LEC) y sirve como referencia para múltiples prestaciones y ayudas.

El SMI se fija en 14 pagas (12 mensuales + 2 extraordinarias) y no puede ser objeto de compensación ni absorción si así lo establece el convenio colectivo aplicable.

Las pagas extraordinarias (art. 31 ET)

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo. El convenio puede establecer el prorrateo mensual de las pagas extras.

Estructura de la nómina: devengos y deducciones

La nómina se divide en dos grandes bloques:

Devengos (percepciones brutas): salario base, complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, etc.), horas extraordinarias, percepciones no salariales (dietas, plus transporte, indemnizaciones) y pagas extras si no están prorrateadas.

Deducciones: cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social (contingencias comunes 4,70%, desempleo 1,55% ó 1,60%, formación profesional 0,10%) y la retención del IRPF, cuyo porcentaje varía según la situación personal y el salario anual.

Liquidación y pago del salario (art. 29 ET)

El salario se abonará puntualmente en la fecha y lugar convenidos. El período de liquidación no puede exceder de un mes. El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El interés por mora en el pago del salario es del 10% anual de lo adeudado (art. 29.3 ET).

Garantías del salario (arts. 32-33 ET)

Los créditos salariales gozan de preferencia sobre otros créditos del empresario. Los salarios de los últimos 30 días de trabajo, en cuantía que no supere el doble del SMI, gozan de un superprivilegio sobre cualquier otro crédito, incluso los garantizados con hipoteca (art. 32.1 ET).

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), regulado en el art. 33 ET, abona a los trabajadores salarios e indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o concurso del empresario, con los límites legales establecidos.

Para más información sobre la relación laboral, consulta nuestros artículos sobre tipos de contrato y despido e indemnizaciones.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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