La jornada de trabajo (art. 34 ET)
El art. 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Mediante convenio colectivo o acuerdo puede establecerse la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando los descansos mínimos.
El empresario puede distribuir de manera irregular un 10% de la jornada a lo largo del año, salvo pacto en contrario (art. 34.2 ET).
Descansos obligatorios
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará un mínimo de 12 horas (art. 34.3 ET). Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un descanso de al menos 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años si la jornada excede de 4,5 horas).
El descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido, que comprenderá como regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo (art. 37.1 ET).
Horas extraordinarias (art. 35 ET)
Son horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Su número no puede superar las 80 al año (no computan las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes).
Su prestación es voluntaria, salvo pacto en convenio o contrato. Se abonarán en la cuantía pactada, que nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensarán con tiempos de descanso equivalentes.
Trabajo nocturno y a turnos (art. 36 ET)
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. El trabajador nocturno no puede realizar una jornada superior a 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días. Tendrá una retribución específica salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno.
Vacaciones anuales (art. 38 ET)
El período de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio o contrato, sin que pueda ser inferior a 30 días naturales por año trabajado. Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato que imposibilite su disfrute.
El calendario de vacaciones se fijará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo. El trabajador conocerá las fechas con al menos 2 meses de antelación al comienzo del disfrute.
Permisos retribuidos (art. 37.3 ET)
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:
Matrimonio: 15 días naturales.
Nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta 2.º grado: 2 días (4 si necesita desplazamiento).
Mudanza: 1 día.
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
Funciones sindicales o de representación: según lo establecido legal o convencionalmente.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable.
Lactancia de hijo menor de 9 meses (art. 37.4 ET): 1 hora de ausencia (divisible en dos fracciones) o reducción de jornada en media hora.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor (art. 48.4 ET)
Tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ambos progenitores disfrutan de un permiso de 16 semanas, siendo las 6 primeras obligatorias e ininterrumpidas tras el parto. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en períodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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