¿Qué es el juicio monitorio?
El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial regulado en los arts. 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), diseñado para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe, vencidas, exigibles y de cantidad determinada, cuando la deuda pueda acreditarse documentalmente.
Su principal ventaja es la rapidez: si el deudor no se opone en plazo, se despacha directamente ejecución sin necesidad de juicio declarativo.
Requisitos para iniciar un monitorio (art. 812 LEC)
Se podrá acudir al proceso monitorio cuando se pretenda el pago de una deuda dineraria que reúna estos requisitos:
Deuda dineraria: debe tratarse de una obligación de pago de dinero (no de hacer o entregar cosa específica).
Vencida y exigible: el plazo de pago debe haber transcurrido.
De cantidad determinada: la cuantía debe estar fijada o ser calculable mediante operación aritmética simple.
Acreditada documentalmente: mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax, documentos comerciales, o cualquier documento que constituya un principio de prueba del derecho del peticionario (art. 812.1.1.ª LEC).
Competencia territorial (art. 813 LEC)
Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o, si no fueren conocidos, el del lugar donde pudiera ser hallado. Para reclamaciones de gastos comunes de comunidades de propietarios, también es competente el del lugar donde radique la finca.
Petición inicial: contenido y forma
La petición puede formularse mediante impreso normalizado disponible en el juzgado o por escrito. No es preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la cuantía no exceda de 2.000 euros (art. 814 LEC).
Debe contener: identidad del acreedor y deudor, domicilio del deudor, origen y cuantía de la deuda, y documentos acreditativos.
Tramitación del procedimiento
Admisión y requerimiento de pago
Admitida la petición, el Letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en el plazo de 20 días pague, se oponga o no conteste (art. 815 LEC).
Si el deudor paga
Se archiva el procedimiento y se entrega el dinero al acreedor, con costas a cargo del deudor.
Si el deudor no contesta (rebeldía)
Transcurrido el plazo sin pago ni oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y dando traslado al acreedor para que solicite el despacho de ejecución (art. 816 LEC). Se procede entonces como en la ejecución de sentencias firmes.
Si el deudor se opone (art. 818 LEC)
Si la deuda es de hasta 6.000 euros, la oposición se sustancia por los trámites del juicio verbal. Si supera los 6.000 euros, se tramita como juicio ordinario.
La oposición debe ser razonada y firmada por abogado cuando sea preceptiva su intervención (deudas superiores a 2.000 €).
Monitorio de comunidades de propietarios
El art. 812.2.2.ª LEC prevé una modalidad especial para la reclamación de deudas por gastos comunes de comunidades de propietarios, siempre que se acompañe certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación, con el visto bueno del presidente.
Ventajas y limitaciones del monitorio
Es el procedimiento más rápido y económico para reclamar deudas documentadas. Sin embargo, no es adecuado cuando la deuda no sea líquida, cuando no exista soporte documental, o cuando se prevea oposición compleja que derivaría en juicio ordinario.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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