Resolución alternativa de conflictos (ADR) en España
La mediación y el arbitraje son los dos principales métodos de resolución alternativa de conflictos reconocidos en el ordenamiento jurídico español. Ambos permiten resolver disputas sin acudir a los tribunales, con ventajas en tiempo, coste y confidencialidad.
La mediación: Ley 5/2012, de 6 de julio
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles regula esta institución como un procedimiento en el que un tercero imparcial (mediador) ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo.
Principios informadores (arts. 6-9)
Voluntariedad: nadie está obligado a mantenerse en la mediación ni a concluir un acuerdo. Igualdad de las partes e imparcialidad del mediador. Neutralidad: el mediador no impone soluciones. Confidencialidad: todo lo tratado en mediación es confidencial y no puede ser utilizado en un proceso judicial posterior.
El mediador (arts. 11-14)
Puede ser persona natural con título universitario o formación profesional superior, que cuente con formación específica en mediación y esté inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Debe contar con un seguro de responsabilidad civil.
El acuerdo de mediación (arts. 23-25)
El acuerdo tiene la consideración de título ejecutivo cuando se eleve a escritura pública (art. 25.2). Una vez elevado, puede ejecutarse directamente ante los tribunales conforme al art. 517.2.2.º LEC, sin necesidad de proceso declarativo previo.
El arbitraje: Ley 60/2003, de 23 de diciembre
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (reformada por Ley 11/2011) regula el arbitraje como un procedimiento en el que las partes someten la resolución de su controversia a uno o varios árbitros, cuya decisión (laudo) es vinculante y tiene efecto de cosa juzgada.
Convenio arbitral (arts. 9-11)
El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir. Debe constar por escrito, ya sea en un contrato o en un acuerdo independiente. Puede referirse a controversias presentes (compromiso) o futuras (cláusula compromisoria).
Tipos de arbitraje
Arbitraje de derecho: los árbitros resuelven conforme a normas jurídicas. Al menos un árbitro debe ser abogado en ejercicio (art. 15.1).
Arbitraje de equidad: los árbitros resuelven según su leal saber y entender. Solo procede si las partes lo han autorizado expresamente (art. 34.1).
Arbitraje institucional: administrado por una institución arbitral (Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, CIMA, etc.).
Arbitraje ad hoc: organizado directamente por las partes y los árbitros.
El laudo arbitral (arts. 37-39)
El laudo produce efectos de cosa juzgada y es ejecutable como una sentencia firme (art. 517.2.2.º LEC). Solo puede ser impugnado mediante acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente, por las causas tasadas del art. 41 (vulneración del convenio arbitral, indefensión, decisión sobre cuestiones no sometidas, designación irregular de árbitros o contravención del orden público).
Diferencias clave entre mediación y arbitraje
Papel del tercero: el mediador facilita, el árbitro decide. Vinculación: el acuerdo de mediación es voluntario; el laudo es obligatorio. Ejecutividad: la mediación requiere escritura pública para ser ejecutiva; el laudo es ejecutivo directamente. Impugnación: el acuerdo de mediación se impugna como cualquier contrato; el laudo solo por anulación (art. 41).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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