El proceso penal español: visión general
El proceso penal en España se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (LECrim), reformada en múltiples ocasiones, especialmente por las Leyes Orgánicas 1/2015, 13/2015 y 41/2015. Existen varios cauces procesales según la gravedad del delito y las circunstancias del caso.
Procedimiento ordinario por delitos graves (sumario)
Se aplica a delitos castigados con pena de prisión superior a 9 años (art. 757 LECrim, a contrario). Se estructura en tres fases:
Fase de instrucción (sumario)
Dirigida por el Juez de Instrucción, tiene por objeto la investigación del hecho delictivo y la determinación de su presunto autor. Comprende diligencias como declaraciones de testigos e investigados, inspecciones oculares, informes periciales, entradas y registros domiciliarios (art. 546 LECrim, requieren autorización judicial), intervención de comunicaciones (arts. 588 bis a-588 octies, reforma LO 13/2015).
El plazo máximo de instrucción es de 12 meses para causas sencillas y 18 meses para causas complejas (art. 324 LECrim, reforma Ley 41/2015), prorrogables por el instructor.
Fase intermedia
Concluido el sumario, se remite a la Audiencia Provincial, que decide sobre la apertura del juicio oral, el sobreseimiento libre (art. 637 LECrim, equivale a absolución) o el sobreseimiento provisional (art. 641, cuando no hay indicios suficientes).
Juicio oral y sentencia
Se celebra ante la Audiencia Provincial con todas las garantías: publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. Las partes practican sus pruebas, formulan conclusiones definitivas y el tribunal dicta sentencia.
Procedimiento abreviado (arts. 757-794 LECrim)
Se aplica a delitos castigados con pena de prisión de hasta 9 años, o bien con pena de cualquier otra naturaleza. Es el procedimiento más utilizado en la práctica.
La instrucción se denomina «diligencias previas» y es más ágil. El auto de procedimiento abreviado (equivalente al auto de procesamiento) determina los hechos punibles y las personas imputadas. Las partes presentan escritos de acusación y defensa, y se celebra el juicio oral.
Una particularidad importante es la conformidad (art. 787 LECrim): si el acusado se conforma con la pena más grave solicitada (siempre que no exceda de 6 años de prisión), el juez dicta sentencia de conformidad sin celebrar juicio oral.
Juicios rápidos (arts. 795-803 LECrim)
Se aplican a delitos flagrantes, con instrucción sencilla, castigados con pena de hasta 5 años de prisión o 10 años si es de otra naturaleza, cuando sean competencia del Juzgado de lo Penal. Delitos habituales: lesiones, hurtos, robos con fuerza, conducción bajo la influencia del alcohol o drogas, contra la seguridad del tráfico.
La instrucción, acusación y enjuiciamiento se concentran en un plazo muy breve. El atestado policial sustituye muchas diligencias de instrucción. Cabe conformidad premiada con reducción de un tercio de la pena.
Tribunal del Jurado (LO 5/1995)
Compuesto por 9 ciudadanos y un Magistrado-Presidente, enjuicia delitos como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación e incendios forestales. El jurado emite veredicto de culpabilidad o inculpabilidad, y el Magistrado dicta sentencia.
Derechos del investigado
La CE (art. 24) y la LECrim garantizan: presunción de inocencia, derecho a no declarar contra sí mismo, asistencia letrada desde la detención, intérprete, información de la acusación, y plazo razonable de enjuiciamiento.
Para profundizar, consulta nuestras guías sobre las penas en el CP y homicidio y asesinato.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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