La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) constituyen el marco jurídico básico de las subvenciones públicas en España.
Concepto de subvención (art. 2 LGS)
Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por una Administración Pública a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o actividad, y que el proyecto o la conducta financiada tenga por objeto fomentar una actividad de utilidad pública o interés social.
Principios generales (arts. 8-9 LGS)
La gestión de subvenciones se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Toda subvención debe responder a un plan estratégico de subvenciones que concrete los objetivos y efectos esperados.
Procedimientos de concesión
Concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS)
Es el procedimiento ordinario: se comparan las solicitudes presentadas y se adjudican según los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras. Se publica una convocatoria con plazo de presentación, requisitos, criterios de valoración y cuantía máxima.
Concesión directa (art. 22.2 LGS)
Solo procede en tres supuestos tasados: cuando esté prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, cuando su otorgamiento venga impuesto por una norma de rango legal, o cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario acreditadas que dificulten la convocatoria pública.
Obligaciones del beneficiario (art. 14 LGS)
El beneficiario debe: cumplir el objetivo y la actividad que motivó la concesión, justificar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad, someterse a las actuaciones de comprobación, comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, acreditar estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y conservar los documentos justificativos durante 4 años.
Justificación de la subvención (arts. 30-32 LGS)
El beneficiario debe justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos mediante: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, o acreditación por módulos.
Reintegro de subvenciones (arts. 36-42 LGS)
Procede el reintegro total o parcial cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas, se incumplan las condiciones impuestas, se incumplan las obligaciones de justificación, o se incumplan las reglas de modificación. El beneficiario debe devolver las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Infracciones y sanciones (arts. 52-69 LGS)
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden incluir: multa (del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida), pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones durante un período de hasta 5 años, y prohibición de contratar con la Administración.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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