Empleo Público en España: EBEP, Tipos de Personal y Acceso a la Función Pública

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) es la norma fundamental que regula las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y las condiciones de empleo del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Clases de personal al servicio de las Administraciones (art. 8 TREBEP)

Funcionarios de carrera (art. 9)

Son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Funcionarios interinos (art. 10)

Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de estas circunstancias: existencia de plazas vacantes (máximo 3 años), sustitución transitoria de titulares, ejecución de programas temporales, o exceso o acumulación de tareas (máximo 9 meses en un período de 18).

Personal laboral (art. 11)

Presta servicios retribuidos mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Se rige por la legislación laboral y los convenios colectivos, con las peculiaridades del TREBEP.

Personal eventual (art. 12)

Desempeña funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial de los cargos políticos. Su nombramiento y cese son libres y cesan automáticamente cuando cesa la autoridad que los nombró.

Acceso al empleo público (arts. 55-62 TREBEP)

El acceso se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE), junto con los de publicidad de convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad, agilidad y eficacia.

Sistemas selectivos (art. 61)

Oposición: superación de pruebas de capacidad (teóricas, prácticas o ambas). Es el sistema preferente para funcionarios de carrera.

Concurso-oposición: combinación de pruebas de capacidad y valoración de méritos (experiencia, formación, antigüedad). La valoración de méritos no puede superar el 40% de la puntuación total.

Concurso: valoración exclusiva de méritos. Solo excepcionalmente para personal laboral.

Requisitos generales (art. 56)

Nacionalidad española (con las excepciones para ciudadanos de la UE), edad mínima de 16 años, titulación exigida, capacidad funcional, no haber sido separado del servicio ni condenado por inhabilitación, y pago de la tasa correspondiente.

Derechos de los empleados públicos

Derechos individuales (art. 14): inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, desempeño efectivo de funciones, progresión en la carrera profesional, retribuciones, vacaciones (22 días hábiles mínimo), permisos, formación continua, respeto a la intimidad y dignidad, y conciliación.

Derechos colectivos (art. 15): libertad sindical, negociación colectiva, huelga y planteamiento de conflictos colectivos.

Situaciones administrativas (arts. 85-92 TREBEP)

Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia (voluntaria, por cuidado de familiares, por violencia de género) y suspensión de funciones.

Régimen disciplinario (arts. 93-98 TREBEP)

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones incluyen: separación del servicio (solo para faltas muy graves, equivale al despido), suspensión de funciones, traslado forzoso y apercibimiento. Las faltas muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 y las leves a los 6 meses.

Para más contexto sobre el derecho administrativo, consulta nuestras guías sobre procedimiento administrativo y recurso contencioso-administrativo.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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