Impuesto sobre Sociedades en España: Ley 27/2014, Tipos y Deducciones

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Se regula en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio).

Hecho imponible y sujetos pasivos (arts. 4-7)

El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen. Son contribuyentes las personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones), las uniones temporales de empresas, los fondos de inversión y de pensiones, y las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Se consideran residentes en territorio español las entidades que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas, tengan su domicilio social en España, o tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

Base imponible (arts. 10-25)

La base imponible se determina a partir del resultado contable (determinado según la normativa mercantil y el Plan General de Contabilidad), corregido mediante los ajustes extracontables previstos en la ley:

Amortizaciones (arts. 12-14): se admite la amortización del inmovilizado según tablas oficiales, amortización acelerada para pymes (duplicando coeficientes).

Deterioros de valor (art. 13): restricción general de deducibilidad, salvo créditos por insolvencias.

Gastos no deducibles (art. 15): retribuciones de fondos propios, multas y sanciones, donativos y liberalidades (con excepciones), gastos con paraísos fiscales, y pérdidas del juego.

Limitación de gastos financieros (art. 16): los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo, con un mínimo de 1 millón de euros siempre deducible.

Tipos impositivos (art. 29)

Tipo general: 25%.

Entidades de nueva creación: 15% en el primer período con base imponible positiva y el siguiente.

Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.

Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002): 10%.

Entidades de la Zona Especial Canaria: 4%.

Tipo mínimo del 15% para empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de euros y grupos fiscales.

Deducciones en cuota (arts. 35-39)

I+D+i (art. 35): deducción del 25% de los gastos de investigación y desarrollo, y del 12% de los de innovación tecnológica. Si los gastos superan la media de los dos ejercicios anteriores, el 42% sobre el exceso.

Producciones cinematográficas (art. 36): deducción del 30% (primer millón) y 25% (resto) para producciones españolas de largometrajes y series.

Donativos (Ley 49/2002): deducción del 35% de las donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, con incremento al 40% para donaciones recurrentes.

Régimen especial de pymes (arts. 101-105)

Las entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el período anterior pueden aplicar: amortización acelerada (doble coeficiente), libertad de amortización para bienes de escaso valor (hasta 300 €), y reserva de nivelación (reducción de la BI hasta un 10%, máximo 1 millón, para compensar futuras pérdidas en 5 años).

Obligaciones formales

Modelo 200: declaración anual del IS, a presentar en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (normalmente, hasta el 25 de julio para ejercicios que coincidan con el año natural).

Modelo 202: pagos fraccionados (abril, octubre y diciembre).

Para más contexto fiscal, consulta nuestras guías sobre IRPF y IVA.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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