La Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSI-CE)
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE) transpone la Directiva 2000/31/CE y regula los aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, incluyendo el comercio electrónico, la contratación en línea, la información previa y la responsabilidad de los prestadores.
Obligaciones de información (arts. 9-12 LSSI)
Todo prestador de servicios de la sociedad de la información debe hacer accesible de forma permanente, fácil, directa y gratuita la siguiente información:
Nombre o denominación social, NIF/CIF, domicilio, dirección de correo electrónico, datos de inscripción en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, y si ejerce una profesión regulada, datos del colegio profesional, título académico y número de colegiado.
Si la actividad está sujeta a autorización administrativa, los datos de la autoridad de supervisión. Los precios deben indicar claramente si incluyen impuestos, gastos de envío y otros conceptos.
Comunicaciones comerciales por vía electrónica (arts. 19-22 LSSI)
Las comunicaciones comerciales electrónicas deben identificarse claramente como tales (art. 20). Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas (spam) cuando no haya sido autorizado previamente por el destinatario (art. 21), salvo que exista una relación contractual previa y los mensajes se refieran a productos similares.
El destinatario debe poder oponerse al envío futuro de forma sencilla y sin coste (mecanismo de opt-out).
Contratación electrónica (arts. 23-29 LSSI)
Los contratos celebrados por vía electrónica producen todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico cuando concurra el consentimiento y los demás requisitos de validez (art. 23). El prestador debe poner a disposición del destinatario, antes de la contratación, información sobre:
Los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, si el documento electrónico del contrato va a ser archivado, los medios técnicos para identificar y corregir errores, y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
El prestador debe confirmar la recepción del pedido en las 24 horas siguientes mediante acuse de recibo por correo electrónico u otro medio equivalente (art. 28).
Derecho de desistimiento del consumidor
Regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), arts. 102-108, el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato sin necesidad de justificación. El plazo se cuenta desde la recepción del bien o la celebración del contrato de servicios. Si el empresario no informa sobre el derecho de desistimiento, el plazo se amplía a 12 meses.
Responsabilidad de los prestadores intermediarios (arts. 13-17 LSSI)
Los prestadores de servicios de intermediación (alojamiento, caching, provisión de acceso) no son responsables de los contenidos ajenos transmitidos, almacenados o enlazados, siempre que no tengan conocimiento efectivo de la ilicitud o, teniéndolo, actúen con diligencia para retirar los contenidos (régimen de «puerto seguro» o safe harbour).
Régimen sancionador (arts. 37-45 LSSI)
Las infracciones se clasifican en leves (multa de hasta 30.000 €), graves (hasta 150.000 €) y muy graves (hasta 600.000 €). Son infracciones muy graves, por ejemplo, el envío masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas o el incumplimiento significativo de la obligación de información.
Para más contexto, consulta nuestras guías sobre protección de datos y competencia desleal.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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