Delitos de Odio en España: Artículo 510 del Código Penal

Delitos de odio en el Código Penal español

Los delitos de odio se regulan principalmente en el artículo 510 del Código Penal (reformado por LO 1/2015), dentro de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Estos delitos protegen la dignidad de las personas y grupos frente a conductas discriminatorias y de incitación al odio.

Tipo básico: artículo 510.1 CP

El artículo 510.1 CP castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a quienes:

a) Públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una parte del mismo por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, de orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad, discapacidad u otros referentes a la ideología, religión, situación familiar, pertenencia étnica, raza, origen nacional o edad.

b) Produzcan, elaboren, posean o distribuyan material que por su contenido sea idóneo para fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia por los motivos anteriores.

Humillación y enaltecimiento: artículo 510.2 CP

Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses a quienes:

a) Lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos vulnerables o de cualquier persona por su pertenencia a ellos.

b) Enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión los delitos cometidos contra un grupo o parte del mismo por los motivos del artículo 510.1, o quienes hayan participado en su ejecución.

Agravante genérica de discriminación: artículo 22.4 CP

Independientemente del artículo 510, cualquier delito puede agravarse por la circunstancia agravante del artículo 22.4 CP: cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, de orientación sexual, identidad de género, enfermedad o discapacidad de la víctima. Esta agravante permite aumentar la pena de cualquier tipo delictivo cuando el móvil sea discriminatorio.

Denegación discriminatoria de prestaciones: artículo 511-512 CP

El artículo 511 CP castiga al particular encargado de un servicio público o al funcionario que deniegue una prestación a la que tenga derecho una persona por motivos discriminatorios (prisión de 6 meses a 2 años y multa). El artículo 512 CP se aplica a quienes, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, denieguen a una persona una prestación por motivos discriminatorios.

Asociaciones ilícitas: artículo 515.4 CP

Son punibles como asociaciones ilícitas las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas por su pertenencia a grupos vulnerables. La pertenencia a estas asociaciones se castiga con prisión de 1 a 3 años.

Libertad de expresión y límites

El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE) no ampara el discurso del odio. La frontera entre la expresión legítima de opiniones controvertidas y el discurso punible se sitúa en la incitación directa o indirecta a la violencia o a la discriminación, valorando el contexto, el medio utilizado y la capacidad real de generar un clima de hostilidad.

Domina las Fuentes del Derecho en Audio

Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.

Acceder al Curso FOJE
Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

⭐ Mis Favoritos