Tribunal de Cuentas en España: Fiscalización y Responsabilidad Contable

El Tribunal de Cuentas en España: funciones y competencias

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, según establece el artículo 136 de la Constitución Española. Se regula por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Naturaleza jurídica

El Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de estas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado (art. 136.1 CE). Goza de independencia funcional y sus miembros gozan de las mismas garantías de independencia e inamovilidad que los jueces.

Funciones del Tribunal de Cuentas

Función fiscalizadora: es la principal. Consiste en la comprobación de que la actividad económico-financiera del sector público se ajusta a los principios de legalidad, eficiencia, economía y eficacia. La fiscalización se extiende a toda la actividad del sector público: Estado, CCAA, entidades locales, Seguridad Social, empresas públicas y partidos políticos.

Función jurisdiccional: el Tribunal de Cuentas enjuicia la responsabilidad contable de quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos (art. 2.b LOTCu). La responsabilidad contable es la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública por los daños causados por quienes, teniendo la obligación de custodiar, manejar o utilizar fondos públicos, incumplan sus deberes.

Composición

El Tribunal de Cuentas se compone de 12 Consejeros de Cuentas: 6 designados por el Congreso y 6 por el Senado, por mayoría de tres quintos. Su mandato es de 9 años y son inamovibles. El Presidente es elegido entre los Consejeros por el Pleno, por un período de 3 años. Los Consejeros tienen la misma consideración, categoría y tratamiento que los Magistrados del Tribunal Supremo.

Informes de fiscalización

El Tribunal de Cuentas elabora un Informe anual que remite a las Cortes Generales con las infracciones, abusos o prácticas irregulares detectadas (art. 136.2 CE). También emite informes extraordinarios y mociones cuando lo estima oportuno o cuando se lo solicitan las Cámaras. Los informes son públicos y constituyen una herramienta fundamental de control democrático del gasto público.

Órganos de Control Externo autonómicos

Las Comunidades Autónomas han creado sus propios órganos de control externo: la Sindicatura de Cuentas (Cataluña, Valencia), la Cámara de Cuentas (Andalucía, Madrid), el Consejo de Cuentas (Castilla y León, Galicia) o la Audiencia de Cuentas (Canarias). Estos órganos fiscalizan las cuentas autonómicas y locales en coordinación con el Tribunal de Cuentas estatal, que mantiene la supremacía en todo el territorio.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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