Impuesto sobre el Patrimonio en España: Exenciones, Tarifa y Grandes Fortunas

Impuesto sobre el Patrimonio en España

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Es un tributo directo, personal y progresivo que grava el patrimonio neto de las personas físicas, entendido como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas personales.

Sujetos pasivos y hecho imponible

Son sujetos pasivos las personas físicas (no las jurídicas) residentes en España por la totalidad de su patrimonio mundial (obligación personal), y los no residentes por los bienes y derechos situados en territorio español (obligación real). El hecho imponible es la titularidad del patrimonio neto a 31 de diciembre de cada año.

Exenciones

Están exentos del IP (art. 4 Ley 19/1991): la vivienda habitual hasta 300.000€; los bienes integrantes del Patrimonio Histórico; el ajuar doméstico; los derechos de contenido económico de los planes de pensiones; las participaciones en entidades que cumplan los requisitos de la empresa familiar (actividad económica real, participación mínima del 5% individual o 20% familiar, y que el sujeto ejerza funciones de dirección con remuneración superior al 50% de sus rendimientos); y los bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional.

Mínimo exento y base imponible

El mínimo exento estatal es de 700.000€, aunque las CCAA pueden modificarlo. La base imponible es el valor de los bienes y derechos minorado por cargas y deudas, y la base liquidable resulta de aplicar la reducción del mínimo exento. La valoración de los bienes sigue reglas específicas: los inmuebles se valoran por el mayor de tres valores (catastral, comprobado por la Administración o de adquisición); los depósitos bancarios por el mayor saldo del último trimestre.

Tarifa y tipos

La tarifa estatal es progresiva, con tipos que van del 0,2% al 3,5% según tramos de base liquidable. Las CCAA pueden aprobar sus propias tarifas. Algunas comunidades como Madrid han aplicado una bonificación del 100%, eliminando de facto el impuesto para sus residentes, mientras que otras mantienen tipos elevados.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La Ley 38/2022 creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), un impuesto estatal complementario al IP que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000€, con tipos del 1,7% al 3,5%. Su objetivo declarado fue armonizar la tributación patrimonial y evitar las diferencias entre CCAA. El ITSGF permite deducir lo pagado por IP.

Domina las Fuentes del Derecho en Audio

Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.

Acceder al Curso FOJE
Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

⭐ Mis Favoritos