Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El ITP y AJD se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen capacidad normativa sobre tipos de gravamen y deducciones.
Modalidad 1: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
Grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas no sujetas a IVA. Los hechos imponibles principales son:
Transmisiones de inmuebles: compraventa de viviendas de segunda mano entre particulares. El tipo general es del 6% sobre el valor de referencia del inmueble, aunque las CCAA han fijado tipos que oscilan entre el 4% y el 11% según la comunidad y el valor del inmueble.
Transmisiones de vehículos usados: la base imponible es el valor del vehículo según las tablas del Ministerio de Hacienda. El tipo general es del 4%.
Constitución de derechos reales: como el usufructo o la hipoteca, con tipos y bases específicos.
Modalidad 2: Operaciones Societarias (OS)
Grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como las aportaciones de los socios. El tipo es del 1%. Desde la Ley 22/2009, están exentas la constitución, aumento de capital y las demás operaciones sujetas, salvo la disolución y reducción de capital con devolución de aportaciones.
Modalidad 3: Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Se divide en tres submodalidades:
Documentos notariales: grava las escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en Registros públicos y no estén sujetos a TPO u OS. El tipo general es del 0,5% (cuota variable), aunque las CCAA lo han elevado hasta el 1,5% en algunos casos. Ejemplo típico: escritura de préstamo hipotecario (desde la STS de 2018 y el RDL 17/2018, es el prestamista quien paga el AJD en hipotecas).
Documentos mercantiles: letras de cambio, pagarés y otros documentos que suplan a las letras o realicen función de giro.
Documentos administrativos: rehabilitaciones y transmisiones de grandezas y títulos nobiliarios, y anotaciones preventivas en registros públicos.
Incompatibilidad IVA-TPO
La regla fundamental es la incompatibilidad entre IVA y TPO: una misma operación no puede tributar por ambos impuestos. Las transmisiones entre empresarios o profesionales tributan por IVA; las transmisiones entre particulares tributan por TPO. Excepción: las entregas de inmuebles exentas de IVA (segunda o ulterior entrega) tributan por TPO, con posibilidad de renuncia a la exención.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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