Movilidad Geográfica del Trabajador: Traslados y Desplazamientos
La movilidad geográfica está regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Permite al empresario cambiar el lugar de trabajo del empleado cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, distinguiendo entre traslados y desplazamientos.
Traslados: concepto y procedimiento
El traslado implica un cambio definitivo del centro de trabajo que exige cambio de residencia del trabajador. El artículo 40.1 ET exige que el empresario notifique su decisión al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad. La notificación debe especificar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican la medida.
Opciones del trabajador ante el traslado
El trabajador afectado por un traslado tiene tres opciones conforme al artículo 40.1 ET:
Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por gastos propios y de familiares a su cargo, en los términos que convengan las partes (nunca inferior a lo establecido en convenio colectivo). Impugnar la decisión ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles, solicitando que se declare injustificado (con derecho a reincorporación) o nulo. O bien extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Traslados colectivos
Cuando el traslado afecta a la totalidad del centro de trabajo (si ocupa a más de 5 trabajadores) o cuando, sin afectar a la totalidad, afecta en un período de 90 días a un número determinado de trabajadores, se considera traslado colectivo. Los umbrales del artículo 40.2 ET son: 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10% en empresas de 100 a 300, y 30 trabajadores en empresas de más de 300. El traslado colectivo requiere un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días.
Desplazamientos temporales
Los desplazamientos regulados en el artículo 40.6 ET son cambios temporales del centro de trabajo que exigen residencia en población distinta. Si el desplazamiento supera los 3 meses en un período de referencia, el trabajador debe ser informado con una antelación mínima de 5 días laborables. El trabajador desplazado tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar los de viaje, cuyos gastos corren a cargo del empresario.
Causas justificativas
Las causas que justifican la movilidad geográfica son las mismas que para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Se consideran causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa; técnicas cuando se produzcan cambios en los medios de producción; organizativas cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo; y productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de productos o servicios. La relación con las causas del despido colectivo es evidente, pues el legislador utiliza la misma terminología.
Protección de víctimas de violencia de género
El artículo 40.4 ET reconoce el derecho preferente de las trabajadoras víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional en cualquier centro de la empresa. La empresa está obligada a comunicar las vacantes existentes, y el traslado o cambio de centro tiene una duración inicial de 6 meses, durante los cuales se reserva el puesto de trabajo original.
Impugnación judicial
La impugnación del traslado se tramita por el procedimiento de conflictos colectivos o demanda individual ante el Juzgado de lo Social. La sentencia puede declarar el traslado justificado (confirmándolo), injustificado (reconociendo el derecho a la reincorporación con abono de gastos) o nulo (si se realizó en fraude de ley, con vulneración de derechos fundamentales o eludiendo las normas del traslado colectivo).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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