Permiso por Nacimiento en España: 16 Semanas, Prestación y Protección

Permiso de nacimiento y cuidado del menor en España

El permiso por nacimiento y cuidado del menor unifica las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Se regula en los artículos 48 del Estatuto de los Trabajadores y 177-182 de la LGSS.

Duración del permiso: 16 semanas para cada progenitor

Desde enero de 2021, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de suspensión del contrato cada uno, con carácter individual e intransferible:

6 semanas obligatorias: inmediatamente posteriores al parto (o resolución de adopción/acogimiento), de descanso obligatorio e ininterrumpido a jornada completa.

10 semanas voluntarias: pueden disfrutarse de forma continuada o interrumpida, a jornada completa o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento. Requieren un preaviso de al menos 15 días a la empresa.

Prestación económica

Durante las 16 semanas, cada progenitor percibe una prestación del 100% de la base reguladora de cotización, a cargo de la Seguridad Social (art. 178 LGSS). El período mínimo de cotización exigido es de 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días en toda la vida laboral. Para menores de 21 años no se exige período de cotización; entre 21 y 26 años se exigen 90 días.

Supuestos especiales

Parto múltiple: se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Discapacidad del hijo: se amplía en 2 semanas adicionales.

Parto prematuro con hospitalización del neonato superior a 7 días: se amplía en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Fallecimiento del hijo: no se reduce la duración del permiso salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, el progenitor solicite reincorporarse.

Protección frente al despido

El despido durante el período de suspensión por nacimiento es nulo de pleno derecho (art. 55.5 ET), lo que conlleva la readmisión obligatoria y el abono de los salarios de tramitación. Esta protección se extiende a los 12 meses siguientes al nacimiento. La nulidad opera como presunción: corresponde al empresario acreditar que el despido tiene causa objetiva real y suficiente.

Otros permisos relacionados

Lactancia: permiso de 1 hora diaria de ausencia (acumulable en jornadas completas) hasta que el hijo cumpla 9 meses, ampliable a 12 meses con reducción proporcional de salario (art. 37.4 ET).

Riesgo durante el embarazo y lactancia: suspensión del contrato con prestación del 100% cuando el puesto de trabajo suponga un riesgo para la salud de la madre o del lactante y no sea posible el cambio de puesto.

Domina las Fuentes del Derecho en Audio

Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.

Acceder al Curso FOJE
Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

⭐ Mis Favoritos