Libertad sindical en España: Ley Orgánica 11/1985
La libertad sindical es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS). Comprende el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos, afiliarse al de su elección y a la actividad sindical.
Contenido del derecho de libertad sindical
El artículo 2 LOLS establece que la libertad sindical comprende:
Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa y a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos.
Derecho de afiliación: a afiliarse al sindicato de su elección, con la sola condición de observar los estatutos. Nadie puede ser obligado a afiliarse ni puede sufrir discriminación por su afiliación sindical.
Derecho de los afiliados: a elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato, a la actividad sindical y a la negociación colectiva.
Derecho a la actividad sindical: dentro y fuera de la empresa, incluyendo el ejercicio del derecho de huelga.
Sindicatos más representativos
La LOLS establece la categoría de sindicato más representativo (art. 6 y 7 LOLS):
A nivel estatal: los que acrediten el 10% o más del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa. Actualmente, CCOO y UGT ostentan esta condición.
A nivel de CCAA: los que acrediten el 15% de los representantes en la CCAA con un mínimo de 1.500. También lo son los sindicatos afiliados a una organización más representativa estatal.
La mayor representatividad otorga capacidades especiales: participación institucional, negociación colectiva con eficacia general, participación en sistemas de solución de conflictos y acceso a cesión temporal de inmuebles del patrimonio público.
Secciones sindicales y delegados sindicales
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales en su empresa o centro de trabajo (art. 8 LOLS). En empresas o centros con más de 250 trabajadores, las secciones de sindicatos con presencia en el comité de empresa tienen derecho a elegir delegados sindicales (art. 10 LOLS).
Garantías de los delegados sindicales
Los delegados sindicales tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa (art. 10.3 LOLS): acceso a la información, ser oídos previamente a sanciones y despidos de afiliados, crédito de horas retribuidas y protección contra el despido.
Tutela de la libertad sindical
La vulneración de la libertad sindical se protege mediante el proceso especial de tutela de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS), con tramitación preferente y sumaria, inversión de la carga de la prueba y posibilidad de solicitar la nulidad del acto lesivo y la indemnización por daños morales. También cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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