ETT en España: Empresas de Trabajo Temporal y Cesión de Trabajadores

Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en España

Las Empresas de Trabajo Temporal se regulan en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT, modificada por la Ley 35/2010 y el Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral. Una ETT es aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa, denominada empresa usuaria, trabajadores por ella contratados con carácter temporal.

Relación triangular

La cesión de trabajadores a través de ETT genera una relación triangular:

ETT - Trabajador: la ETT es el empleador formal. Celebra el contrato de trabajo, paga el salario y cotiza a la Seguridad Social.

ETT - Empresa usuaria: celebran un contrato de puesta a disposición mercantil que establece las condiciones de la cesión.

Empresa usuaria - Trabajador: el trabajador presta servicios bajo la dirección y organización de la empresa usuaria, que ejerce las facultades de dirección durante la misión.

Supuestos de celebración del contrato de puesta a disposición

Tras la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021), los contratos de puesta a disposición solo pueden celebrarse para cubrir necesidades temporales que justificarían un contrato temporal directo: sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto, o circunstancias de la producción (imprevisibles u ocasionales previsibles de duración máxima 90 días).

Derechos del trabajador cedido

Igualdad retributiva: los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, como mínimo, la misma retribución que recibiría un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria en el mismo puesto (art. 11.1 Ley 14/1994). Esto incluye salario base, complementos por puesto de trabajo, nocturnidad, peligrosidad, etc.

Igualdad de condiciones: mismas condiciones en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones, festivos, protección de maternidad y acceso a instalaciones y servicios colectivos de la empresa usuaria.

Prohibiciones de cesión

No se puede celebrar contrato de puesta a disposición para: sustituir trabajadores en huelga; realizar actividades de especial peligrosidad no incluidas en convenio; cubrir puestos amortizados por despido colectivo en los 12 meses anteriores; ni ceder trabajadores a otra ETT.

Cesión ilegal de trabajadores

Fuera del marco de las ETT autorizadas, la cesión de trabajadores está prohibida (art. 43 ET). La cesión ilegal se produce cuando una empresa se limita a facilitar mano de obra sin aportar una organización productiva propia. Los trabajadores cedidos ilegalmente tienen derecho a adquirir la condición de fijos en la empresa cedente o en la cesionaria, a su elección.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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