Acogimiento Familiar en España: Tipos, Procedimiento y Diferencias con la Adopción

El acogimiento familiar en España

El acogimiento familiar es una medida de protección de menores por la que se integra a un niño en una familia diferente a la suya, sin crear vínculo de filiación. Se regula en los artículos 172 a 174 del Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, con las reformas de la Ley 26/2015 y la Ley Orgánica 8/2015.

Tipos de acogimiento familiar

Acogimiento familiar de urgencia: para menores de 6 años, tiene carácter provisional y una duración máxima de 6 meses mientras se decide la medida de protección definitiva.

Acogimiento familiar temporal: tiene carácter transitorio, bien porque se prevea la reintegración del menor en su familia de origen, bien mientras se adopta otra medida más estable. Su duración máxima es de 2 años, salvo que el interés del menor aconseje su prórroga.

Acogimiento familiar permanente: cuando la edad del menor o sus circunstancias no aconsejan la adopción y así lo requiere el interés del menor. Los acogedores permanentes pueden solicitar al juez las facultades de la tutela para facilitar la integración del menor.

Acogimiento en familia extensa vs familia ajena

La ley establece la prioridad del acogimiento en familia extensa (abuelos, tíos u otros familiares) sobre el acogimiento en familia ajena, siempre que sea en interés del menor. Solo cuando no sea posible o conveniente el acogimiento en la familia extensa se recurrirá a una familia ajena seleccionada por la entidad pública.

Constitución del acogimiento

El acogimiento familiar se constituye por resolución de la entidad pública competente (normalmente la Comunidad Autónoma a través de sus servicios de protección de menores), con el consentimiento de los acogedores y del menor si tiene suficiente madurez (y en todo caso si es mayor de 12 años). No requiere el consentimiento de los progenitores, aunque estos deben ser oídos.

Derechos y obligaciones de los acogedores

Los acogedores tienen las obligaciones de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Tienen derecho a ser escuchados por la entidad pública antes de adoptar cualquier resolución que afecte al menor y a ser informados del plan individual de protección. El acogimiento no genera obligación alimenticia para la familia de origen, salvo que el juez la establezca.

Diferencia con la adopción

El acogimiento familiar no extingue la filiación biológica ni crea un nuevo vínculo de filiación, a diferencia de la adopción. El menor acogido mantiene sus apellidos y sus derechos sucesorios respecto de la familia biológica. El acogimiento es revocable, mientras que la adopción es irrevocable.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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