Adopción en España: Requisitos, Procedimiento y Efectos Legales

La adopción en el Derecho civil español

La adopción se regula en los artículos 175 a 180 del Código Civil, reformados significativamente por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La adopción crea un vínculo de filiación pleno entre adoptante y adoptado, con los mismos derechos y obligaciones que la filiación biológica (art. 108 CC). Es irrevocable una vez constituida por resolución judicial (art. 180.1 CC).

Requisitos del adoptante (art. 175 CC)

El adoptante debe tener más de 25 años. En la adopción conjunta basta que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad. Debe existir una diferencia de edad entre adoptante y adoptado de al menos 16 años y no más de 45 años (salvo excepciones). Pueden adoptar: personas solas, cónyuges y parejas de hecho (incluyendo parejas del mismo sexo desde la Ley 13/2005). No pueden adoptar dos personas conjuntamente si no están casadas o son pareja de hecho.

Idoneidad para la adopción

La declaración de idoneidad es un requisito previo imprescindible (art. 176 CC). La entidad pública competente (Servicios de Protección de Menores de cada Comunidad Autónoma) evalúa las circunstancias personales, familiares, sociales, económicas y de aptitud educadora de los solicitantes. La idoneidad supone la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental. La valoración incluye entrevistas, visitas domiciliarias y formación específica.

Procedimiento de adopción nacional

1. Ofrecimiento para la adopción: los solicitantes presentan su ofrecimiento ante la entidad pública, que inicia el estudio de idoneidad.

2. Propuesta de la entidad pública: declarada la idoneidad, la entidad propone al menor susceptible de adopción. El período de acogimiento preadoptivo (convivencia previa) permite valorar la adaptación.

3. Constitución judicial: la adopción se constituye por resolución judicial del Juzgado de Primera Instancia, que verificará que se cumplen todos los requisitos legales y que la adopción responde al interés superior del menor (art. 176.1 CC).

Se requiere el consentimiento del adoptante y del adoptado mayor de 12 años, el asentimiento de los progenitores (salvo privación de la patria potestad o abandono), y ser oídos los menores de 12 años con juicio suficiente, el cónyuge del adoptante y los hijos del adoptante.

Adopción internacional

Se rige por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (reformada por la Ley 26/2015). Intervienen las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), acreditadas en España y habilitadas en el país de origen. El procedimiento incluye: declaración de idoneidad en España, tramitación en el país de origen conforme a su legislación, propuesta de asignación del menor, viaje al país de origen y constitución de la adopción (ante autoridad extranjera o española). La adopción internacional debe ser reconocida en España mediante inscripción en el Registro Civil.

Efectos de la adopción

La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos con la familia biológica (art. 178.1 CC), con excepciones: subsisten los impedimentos matrimoniales con la familia de origen. Desde la Ley 26/2015, se permite la adopción abierta (art. 178.4 CC): el juez puede acordar el mantenimiento de relaciones con la familia de origen si lo considera beneficioso para el menor. El adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos (art. 180.5 CC), debiendo las entidades públicas facilitar esta información. Estos vínculos se relacionan con la obligación de alimentos que nace con la nueva filiación.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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