Contratos Temporales en España: Tipos, Límites y Reforma Laboral 2022

La reforma de la contratación temporal: RDL 32/2021

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, transformó radicalmente la contratación temporal en España. La regla general es que el contrato de trabajo se presume indefinido (art. 15.1 ET). Los contratos temporales solo pueden celebrarse por causas estrictamente tasadas, desapareciendo el antiguo contrato de obra o servicio determinado. Esta reforma se complementa con la regulación de salario y nómina.

Contrato por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET)

Solo puede celebrarse en dos supuestos:

a) Incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido (incluidas vacaciones del personal). Duración máxima: 6 meses, ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo sectorial (art. 15.2 ET).

b) Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada: la empresa puede contratar para estas situaciones durante un máximo de 90 días en el año natural (no continuados). Estos 90 días son por empresa, no por trabajador.

Contrato de sustitución (art. 15.3 ET)

Sustituye al antiguo contrato de interinidad. Se celebra para:

a) Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (maternidad, excedencia, IT, etc.). Debe especificarse el nombre del sustituido y la causa.

b) Completar la jornada reducida de otro trabajador (por guarda legal, lactancia, etc.).

c) Cubrir un puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva. Duración máxima: 3 meses (o plazo inferior del convenio). En la Administración Pública, el plazo se extiende al que dure el proceso selectivo.

Consecuencias del uso fraudulento

Los trabajadores que en un período de 24 meses hubieran estado contratados durante más de 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos (art. 15.5 ET).

También será fijo el trabajador que ocupe un puesto cubierto durante más de 18 meses en un período de 24 mediante contratos de puesta a disposición con ETT.

La celebración de un contrato temporal sin causa o en fraude de ley convierte la relación en indefinida, con derecho a reclamar la fijeza y la indemnización por despido improcedente si se extingue el contrato.

Contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET)

La reforma de 2021 potenció el contrato fijo-discontinuo como alternativa a la temporalidad. Se aplica para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, para prestaciones intermitentes con períodos de ejecución ciertos o inciertos, y para contratas y subcontratas. Es un contrato indefinido aunque la prestación sea discontinua. El trabajador tiene los mismos derechos que un fijo continuo, con antigüedad desde el inicio de la relación (no solo los períodos trabajados). La regulación de jornada se adapta a los períodos de actividad.

Régimen sancionador

La LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) considera infracción grave la transgresión de la normativa sobre contratos temporales, con multas de 1.000 a 10.000 euros por trabajador afectado (no por empresa). Esta individualización de la sanción busca disuadir el uso masivo de temporalidad fraudulenta.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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