El contrato de depósito en el Código Civil español
El depósito es el contrato por el que una persona (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble para que la guarde y la restituya cuando se le pida. Se regula en los artículos 1758 a 1789 del Código Civil y en los artículos 303 a 310 del Código de Comercio para el depósito mercantil.
Clases de depósito
Depósito voluntario: se constituye por la libre voluntad de las partes (art. 1763 CC). Es la modalidad ordinaria.
Depósito necesario: se realiza en cumplimiento de una obligación legal o por razón de alguna calamidad (incendio, ruina, saqueo u otra semejante), según el artículo 1781 CC.
Depósito judicial (secuestro): se constituye por decreto del juez cuando se embarga o asegura un bien litigioso (art. 1785 CC). Puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.
Obligaciones del depositario
Guarda y custodia: el depositario está obligado a guardar la cosa depositada con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1766 CC), y a restituirla con sus frutos y accesiones cuando el depositante la reclame, aunque se hubiese señalado plazo (art. 1775 CC).
Prohibición de uso: el depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante (art. 1767 CC). Si lo hace, responde de los daños que se produzcan.
Secreto: cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, el depositario debe guardar secreto y restituirla en las mismas condiciones (art. 1769 CC).
Obligaciones del depositante
El depositante debe reembolsar al depositario los gastos de conservación y los perjuicios sufridos por razón del depósito (art. 1779 CC). Si el depósito es oneroso, debe pagar la retribución convenida.
Depósito irregular
El depósito irregular recae sobre cosas fungibles (dinero, mercancías genéricas). El depositario adquiere la propiedad y puede disponer de las cosas depositadas, con la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. El ejemplo más común es el depósito bancario: el banco recibe dinero del cliente y se obliga a restituir la misma cantidad.
Extinción del depósito
El depósito se extingue por: devolución de la cosa al depositante; pérdida o destrucción de la cosa depositada; por cualquier causa de extinción de las obligaciones del artículo 1156 CC (pago, novación, compensación, condonación); y por muerte del depositario si es un depósito basado en la confianza personal.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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