El convenio colectivo: fuente del Derecho del Trabajo
El convenio colectivo es el acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresarios que regula las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito determinado (art. 82.1 ET). Es una fuente del Derecho con eficacia normativa y personal general cuando cumple los requisitos del Título III del Estatuto de los Trabajadores (arts. 82-92). El derecho a la negociación colectiva se reconoce en el artículo 37.1 CE.
Legitimación para negociar
Convenios de empresa: por parte de los trabajadores, el comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales (art. 87.1 ET). Por parte empresarial, el propio empresario.
Convenios sectoriales: por parte sindical, los sindicatos más representativos a nivel estatal (10% de los representantes unitarios) o de comunidad autónoma (15%), y los sindicatos con al menos el 10% de los miembros de los comités de empresa en el ámbito del convenio. Por parte empresarial, las asociaciones que cuenten con el 10% de los empresarios del ámbito y que ocupen al menos el 10% de los trabajadores afectados (art. 87.2-3 ET).
Contenido del convenio colectivo
El artículo 85 ET distingue:
Contenido mínimo obligatorio: determinación de las partes, ámbito personal, funcional, territorial y temporal, procedimientos para resolver discrepancias durante la negociación, forma y condiciones de denuncia, y designación de una comisión paritaria.
Contenido normativo: las cláusulas que regulan condiciones de trabajo (salario, jornada, vacaciones, categorías profesionales, régimen disciplinario), con eficacia general para todos los trabajadores y empresarios del ámbito. Establece condiciones mínimas que no pueden rebajarse por contrato individual, respetando siempre el mínimo legal del ET y la regulación de jornada y permisos.
Contenido obligacional: los compromisos asumidos por las partes (paz laboral, cláusulas de administración del convenio).
Eficacia del convenio: normativa y personal general
Los convenios negociados conforme al Título III ET tienen eficacia normativa (se aplican automáticamente, sin necesidad de incorporación al contrato) y eficacia personal general (obligan a todos los empresarios y trabajadores del ámbito, estén o no afiliados a las organizaciones firmantes, art. 82.3 ET). Se publican en el BOE o boletín oficial correspondiente y entran en vigor en la fecha que las partes acuerden.
Ultraactividad (art. 86.3 ET)
Tras la reforma de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012), el artículo 86.3 ET establece que, denunciado un convenio y transcurrido un año desde la denuncia sin alcanzarse nuevo acuerdo, el convenio pierde vigencia y se aplica el convenio de ámbito superior si lo hay. No obstante, los convenios pueden pactar plazos de ultraactividad diferentes. En la práctica, muchos convenios incluyen cláusulas de ultraactividad indefinida hasta la sustitución por uno nuevo. El derecho de huelga puede ejercitarse para presionar en la negociación.
Inaplicación del convenio: descuelgue (art. 82.3 ET)
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario puede inaplicar determinadas condiciones del convenio mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores (art. 82.3 ET). Las materias susceptibles de descuelgue son: jornada, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (movilidad funcional) y mejoras voluntarias de Seguridad Social. Si no hay acuerdo, puede acudirse a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o al órgano equivalente autonómico. Este mecanismo se conecta con la modificación sustancial de condiciones.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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