Contrato Fijo Discontinuo: Regulación tras la Reforma Laboral 2022
El contrato fijo discontinuo está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, profundamente reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral). Se ha convertido en una figura central del mercado de trabajo español al absorber gran parte de la contratación que antes se canalizaba mediante contratos temporales.
Concepto y supuestos de utilización
El artículo 16.1 ET establece que el contrato fijo discontinuo se concierta para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También se puede utilizar para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa.
Formalización del contrato
El contrato debe formalizarse necesariamente por escrito y debe reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, incluyendo la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria (que podrá figurar con carácter estimado). El convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo de empresa establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos.
Llamamiento y orden de prelación
El artículo 16.3 ET exige que el llamamiento se realice por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada. El incumplimiento del llamamiento equivale a un despido, pudiendo el trabajador reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social (plazo de 20 días hábiles desde que tuviera conocimiento de la falta de llamamiento). La conexión con el régimen del despido es directa.
Derechos del trabajador fijo discontinuo
Los trabajadores fijos discontinuos tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, aplicándose el principio de proporcionalidad cuando corresponda. La antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, no solo los períodos efectivamente trabajados (art. 16.4 ET). La empresa debe informar a los trabajadores fijos discontinuos sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.
Período de inactividad
Durante los períodos de inactividad, el contrato no se extingue: queda en suspenso. El trabajador puede acceder a la prestación por desempleo en los períodos de inactividad, computándose como situación legal de desempleo. La empresa debe dar de baja al trabajador en la Seguridad Social durante estos períodos, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
ETT y contratas
La reforma de 2021 extendió el uso del contrato fijo discontinuo a las empresas de trabajo temporal y a la ejecución de contratas. Cuando se utiliza para contratas, la empresa debe informar a la representación legal de los trabajadores sobre la previsión del volumen de actividad y las condiciones de llamamiento.
Bolsa de empleo sectorial
El artículo 16.6 ET prevé que mediante convenio colectivo sectorial se podrán establecer bolsas sectoriales de empleo en las que se integren los trabajadores fijos discontinuos durante sus períodos de inactividad, favoreciendo su contratación y formación durante dichos períodos.
Sanciones por uso indebido
La utilización fraudulenta del contrato fijo discontinuo (por ejemplo, para encubrir una relación laboral continua ordinaria) puede dar lugar a que el trabajador adquiera la condición de fijo a tiempo completo. La Inspección de Trabajo puede sancionar el uso indebido conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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