Quebrantamiento de Condena en el Código Penal: Tipos y Penas
El quebrantamiento de condena está regulado en los artículos 468 a 471 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Protege el bien jurídico de la efectividad de las resoluciones judiciales y la autoridad de la Administración de Justicia, sancionando a quienes eludan el cumplimiento de penas, medidas de seguridad, prisión provisional u otras medidas cautelares.
Tipo básico: art. 468.1 CP
El artículo 468.1 CP castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año a los sentenciados o presos que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. La conducta típica consiste en sustraerse al cumplimiento efectivo de la resolución judicial, ya sea huyendo del centro penitenciario, incumpliendo permisos de salida, o eludiendo el régimen de cumplimiento impuesto.
Quebrantamiento de penas no privativas de libertad
El artículo 468.1 in fine CP establece que si se trata de penas de las comprendidas en el artículo 48 CP (privación del derecho a residir en determinados lugares, prohibición de aproximarse a la víctima, prohibición de comunicarse con la víctima), se impondrá la pena de multa de 12 a 24 meses en lugar de prisión, salvo en los supuestos del artículo 468.2 CP.
Quebrantamiento en violencia de género y doméstica
El artículo 468.2 CP agrava la penalidad cuando el quebrantamiento afecta a medidas cautelares o penas impuestas en procesos por delitos de violencia de género o doméstica del artículo 173.2 CP. En estos casos, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año, sin posibilidad de multa alternativa. Esta agravación responde a la especial peligrosidad que supone el acercamiento del agresor a la víctima tras una orden de alejamiento.
Favorecimiento de evasión
El artículo 469 CP castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 12 a 24 meses al particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido. Si se empleare violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de 6 meses a 4 años. Este tipo protege la custodia efectiva de los internos.
Funcionario que consiente la evasión
El artículo 471 CP sanciona al funcionario público encargado de la conducción o custodia de un preso o detenido que consintiere su evasión o le proporcionare la fuga. La pena es de inhabilitación especial de 2 a 6 años, elevándose a inhabilitación especial de 6 a 10 años y multa de 12 a 24 meses si emplea violencia, intimidación o fuerza. La suspensión de la pena puede ser relevante en relación con estos supuestos.
Consentimiento de la víctima
Una cuestión jurisprudencialmente debatida es si el consentimiento de la víctima excluye la tipicidad del quebrantamiento, especialmente en órdenes de alejamiento por violencia de género. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008 estableció que el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad del quebrantamiento, pues las medidas cautelares se imponen por la autoridad judicial en interés público y no son disponibles por las partes.
Relación con el delito de autoquebrantamiento
El Código Penal español no castiga el autoquebrantamiento puro (la mera evasión del propio preso sin violencia ni daño) como delito autónomo con la misma severidad que el favorecimiento por terceros. La propia huida del detenido, sin más, se castiga con la pena del artículo 468.1 CP, que es relativamente moderada, reconociendo que el instinto de libertad es consustancial a la naturaleza humana.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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