Delitos de Terrorismo en el Código Penal Español: Tipos y Penas
Los delitos de terrorismo están regulados en los artículos 571 a 580 del Código Penal (Capítulo VII, Título XXII), reformados sustancialmente por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. Constituyen la respuesta penal más severa del ordenamiento español, con penas que pueden alcanzar la prisión permanente revisable.
Concepto de terrorismo
El artículo 573 CP define como delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, los incendios, las infraestructuras, el tráfico ilegal de armas o la tenencia de armas, cuando se lleve a cabo con alguna de las finalidades siguientes: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional, o provocar un estado de terror en la población.
Organizaciones y grupos terroristas
El artículo 571 CP castiga a quienes promovieren, constituyeren, organizaren o dirigieren una organización o grupo terrorista con pena de prisión de 8 a 15 años y a quienes participen activamente, formen parte o cooperen con la organización con prisión de 6 a 12 años. La distinción entre organización (estructura estable con reparto de funciones) y grupo (carácter transitorio sin estructura formal) afecta al marco penal aplicable.
Penas por delitos concretos
El artículo 573 bis CP establece penas específicas: asesinato terrorista, prisión permanente revisable; homicidio, prisión de 20 a 25 años; lesiones del artículo 149, prisión de 15 a 20 años; detención ilegal o secuestro, prisión de 15 a 20 años; amenazas o coacciones, prisión de 10 a 15 años; estragos o incendios, prisión de 15 a 20 años. Cualquier otro delito grave con finalidad terrorista se castiga con la pena superior en grado.
Terrorismo individual (lobo solitario)
La reforma de 2015 introdujo el artículo 575 CP para combatir el fenómeno del «lobo solitario». Castiga con prisión de 2 a 5 años a quien reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o en técnicas de combate con la finalidad de capacitarse para cometer delitos de terrorismo. También castiga al que se traslade o establezca en territorio extranjero controlado por un grupo terrorista (combatientes terroristas extranjeros). El acceso habitual a internet con la finalidad de autoformación terrorista también es punible.
Financiación del terrorismo
El artículo 576 CP castiga la financiación del terrorismo con prisión de 5 a 10 años y multa del triple al quíntuplo de su valor. Se incluye la recaudación, posesión, administración o entrega de bienes o valores de cualquier naturaleza con la intención de que se utilicen para cometer delitos de terrorismo. Las infracciones fiscales pueden concurrir cuando la financiación se articula mediante fraude tributario.
Enaltecimiento y difusión
El artículo 578 CP castiga con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses el enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, así como la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas. Si los hechos se realizan mediante difusión en internet, la pena se impone en su mitad superior y puede acordarse la retirada del contenido.
Reincidencia internacional y cumplimiento íntegro
El artículo 580 CP establece que las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de terrorismo se equiparan a sentencias españolas a efectos de reincidencia. El artículo 78 bis CP prevé reglas especiales para el cumplimiento de penas por terrorismo, limitando el acceso al tercer grado penitenciario y la libertad condicional. La suspensión de penas tiene requisitos especialmente exigentes en este ámbito.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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