Arbitraje Comercial en España: Ley 60/2003, Procedimiento y Laudo Arbitral

Arbitraje Comercial en España: Ley 60/2003 y Procedimiento Arbitral

El arbitraje es un método de resolución alternativa de conflictos regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA), reformada por la Ley 11/2011. Permite a las partes someter sus controversias a uno o varios árbitros, cuya decisión (laudo) tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme.

Convenio arbitral

El artículo 9 LA define el convenio arbitral como el acuerdo de las partes de someter a arbitraje todas o algunas controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente. Debe constar por escrito, entendiéndose cumplido este requisito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, incluido el soporte electrónico.

Materias arbitrables

El artículo 2 LA establece que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. Quedan excluidas las cuestiones de estado civil, las relativas a derechos no disponibles (como el Derecho penal o la determinación de la filiación), y las materias sobre las que haya recaído resolución judicial firme. En el ámbito mercantil, el arbitraje es especialmente frecuente en contratos de distribución, franquicia, joint ventures, compraventa internacional y conflictos societarios. La relación con las sociedades mercantiles es directa.

Tipos de arbitraje

El arbitraje puede ser de Derecho (los árbitros deciden conforme a normas jurídicas, siendo la regla general) o de equidad (los árbitros deciden según su leal saber y entender, solo si las partes lo autorizan expresamente, art. 34.1 LA). También se distingue entre arbitraje institucional (administrado por una institución arbitral como la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio) y ad hoc (organizado directamente por las partes y los árbitros).

Nombramiento de árbitros

El artículo 12 LA permite que las partes fijen libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designa un árbitro único. Los árbitros deben ser personas naturales con plena capacidad de obrar. En arbitraje de Derecho, deben ser abogados en ejercicio, salvo acuerdo en contrario. El artículo 17 LA exige independencia e imparcialidad, y obliga al árbitro a revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad.

Procedimiento arbitral

El procedimiento se rige por la autonomía de la voluntad de las partes (art. 25 LA). A falta de acuerdo, los árbitros dirigen las actuaciones con sujeción a los principios de igualdad, audiencia y contradicción. El plazo para dictar el laudo es de 6 meses desde la contestación a la demanda o desde la expiración del plazo para presentarla, salvo acuerdo de las partes o prórroga motivada de los árbitros por un máximo de 2 meses (art. 37.2 LA).

Laudo arbitral

El laudo debe dictarse por escrito, ser motivado (salvo en arbitraje de equidad si las partes acuerdan lo contrario) y decidir todas las cuestiones planteadas. Produce efectos de cosa juzgada y es ejecutable como una sentencia firme (art. 43 LA). Contra el laudo no cabe recurso de apelación, solo la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia (art. 41 LA) por motivos tasados: inexistencia o nulidad del convenio, indefensión, extralimitación o vulneración del orden público.

Ejecución forzosa

La ejecución forzosa del laudo se solicita ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó (art. 8.4 LA). Se aplican las normas de ejecución de títulos judiciales de la LEC. El laudo extranjero se ejecuta conforme al Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, del que España es parte.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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