Permisos Retribuidos del Trabajador: Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
Los permisos retribuidos están regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Son ausencias justificadas del trabajo con derecho a remuneración, que el trabajador puede disfrutar previa comunicación y justificación al empresario en los supuestos legalmente previstos.
Matrimonio
El trabajador tiene derecho a 15 días naturales por matrimonio (art. 37.3.a ET). Este permiso se aplica también al registro de pareja de hecho en las Comunidades Autónomas que lo regulan, conforme a la interpretación jurisprudencial mayoritaria. Los días son naturales (no laborables), comenzando a contar desde el día de la celebración del matrimonio o, en su caso, desde el día hábil siguiente.
Nacimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización
El artículo 37.3.b ET reconoce 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso fue ampliado de 2 a 5 días por el Real Decreto-ley 5/2023.
Mudanza
Se reconoce 1 día por traslado del domicilio habitual (art. 37.3.c ET). Muchos convenios colectivos amplían este permiso a 2 días, especialmente cuando implica cambio de localidad.
Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal
El artículo 37.3.d ET reconoce el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: votaciones, comparecencias judiciales, mesas electorales, renovación del DNI cuando solo pueda hacerse en horario laboral, etc. Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.
Funciones sindicales
Los representantes de los trabajadores disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación (art. 37.3.e ET en relación con el art. 68.e ET). El número de horas varía según el tamaño de la empresa: 15 horas en empresas de hasta 100 trabajadores, 20 horas de 101 a 250, 30 horas de 251 a 500, 35 horas de 501 a 750 y 40 horas en empresas de más de 750 trabajadores. Sobre representación sindical, consulta nuestro artículo sobre elecciones sindicales.
Exámenes prenatales y preparación al parto
El artículo 37.3.f ET reconoce el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. También se extiende a los procesos de adopción o acogimiento para asistir a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los informes psicológicos y sociales previos.
Permiso por cuidado del lactante
El artículo 37.4 ET (reformado por el RDL 6/2019) reconoce el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses, que puede dividirse en dos fracciones. Este permiso es un derecho individual de ambos progenitores. La duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora o acumularse en jornadas completas conforme al convenio colectivo.
Búsqueda de empleo durante el preaviso
En los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas (art. 53.2 ET), durante el período de preaviso de 15 días, el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo, sin reducción del salario. Este permiso conecta con el régimen del despido objetivo.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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