Grupos de Empresa en el Derecho Laboral: Responsabilidad Solidaria y Jurisprudencia

Grupos de Empresa en el Derecho Laboral: Responsabilidad Solidaria y Jurisprudencia

Los grupos de empresa en el ámbito laboral carecen de regulación legal específica en el Derecho español, siendo una construcción fundamentalmente jurisprudencial. La doctrina del Tribunal Supremo ha establecido los criterios para determinar cuándo un grupo de sociedades genera responsabilidad laboral solidaria entre sus miembros, más allá del concepto mercantil de grupo del artículo 42 del Código de Comercio.

Grupo mercantil vs. grupo laboral

El artículo 42 del Código de Comercio define el grupo de sociedades a efectos mercantiles y contables: existe grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras. Sin embargo, la mera existencia de un grupo mercantil no determina automáticamente responsabilidad laboral solidaria. El Tribunal Supremo exige la concurrencia de elementos adicionales que configuren el denominado «grupo de empresas a efectos laborales» o «grupo patológico».

Elementos del grupo laboral (doctrina del TS)

La STS de 27 de mayo de 2013 (rec. 78/2012) sistematizó los elementos que caracterizan al grupo laboral. El elemento más determinante es la existencia de una plantilla única o confusión de plantillas: los trabajadores prestan servicios indistintamente para varias empresas del grupo. También se valora la confusión patrimonial (patrimonio mezclado, cuentas bancarias compartidas), la unidad de dirección que excede la mera coordinación (decisiones laborales tomadas desde la matriz), la apariencia externa de unidad empresarial (misma imagen corporativa, local compartido) y la creación de empresas aparentes sin sustrato real propio.

Responsabilidad solidaria

Cuando se acredita la existencia de un grupo laboral, todas las empresas del grupo responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Esto incluye salarios, indemnizaciones por despido, cotizaciones sociales, deudas con el FOGASA y cualquier otra obligación derivada de la relación laboral. La solidaridad permite al trabajador dirigirse contra cualquier empresa del grupo para cobrar la totalidad de la deuda.

Carga de la prueba

La carga de probar la existencia de un grupo laboral corresponde al trabajador que alega la responsabilidad solidaria. Debe acreditar los elementos adicionales (confusión de plantillas, patrimonio, etc.) más allá de la mera relación de grupo mercantil. La jurisprudencia ha establecido que los indicios deben valorarse conjuntamente, no siendo necesario que concurran todos, sino que la situación globalmente considerada evidencie una utilización abusiva de la personalidad jurídica diferenciada.

Despido colectivo en grupos de empresa

En los despidos colectivos, la cuestión del grupo es especialmente relevante. El artículo 51.8 ET establece que las obligaciones de información y documentación en el período de consultas incluyen la documentación del grupo cuando la empresa pertenezca a uno. La STS de 20 de marzo de 2013 estableció que las causas económicas deben valorarse en el ámbito del grupo cuando las empresas constituyen un grupo laboral.

Grupo de empresas y cesión ilegal

La existencia de un grupo laboral puede concurrir con la cesión ilegal de trabajadores del artículo 43 ET cuando la circulación de trabajadores entre empresas del grupo se produce sin causa justificada. Si se aprecia cesión ilegal, el trabajador tiene derecho a adquirir la condición de fijo en la empresa cedente o cesionaria, a su elección. La distinción con las ETT es relevante en estos supuestos.

Levantamiento del velo

La doctrina del levantamiento del velo corporativo permite a los tribunales prescindir de la personalidad jurídica independiente de las sociedades del grupo cuando se utiliza fraudulentamente para eludir obligaciones laborales. El Tribunal Supremo ha aplicado esta doctrina para declarar la responsabilidad de la sociedad matriz por deudas laborales de la filial cuando existe confusión de patrimonios y la filial carece de autonomía real.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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