El FOGASA: Fondo de Garantía Salarial en España
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo, regulado en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Su función principal es garantizar el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes cuando el empresario es insolvente o se encuentra en concurso de acreedores.
Prestaciones salariales del FOGASA
El FOGASA abona los salarios pendientes reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial por falta de pago, con los siguientes límites (art. 33.1 ET):
Límite cuantitativo: el importe diario no puede superar el doble del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) diario, con prorrateo de pagas extraordinarias.
Límite temporal: máximo de 120 días de salario pendiente.
Prestaciones indemnizatorias del FOGASA
El FOGASA también garantiza las indemnizaciones por extinción del contrato reconocidas por sentencia, auto, acta de conciliación o resolución administrativa (art. 33.2 ET), con estos límites:
Límite cuantitativo: una anualidad del salario, sin que el salario diario base de cálculo pueda superar el doble del SMI.
Base de cálculo: 30 días por año de servicio para despido colectivo (art. 51 ET) o causa objetiva (art. 52 ET), y 30 días por año con máximo de una anualidad para despido improcedente conforme al artículo 56 ET. El FOGASA calcula sobre la base de 25 días por año con máximo de una anualidad en caso de insolvencia empresarial.
Requisitos para solicitar al FOGASA
Para acceder a las prestaciones del FOGASA es necesario: que exista una resolución judicial firme, acta de conciliación o resolución administrativa que reconozca la deuda salarial o la indemnización; que se acredite la insolvencia del empresario (declarada en procedimiento de ejecución) o la tramitación de un concurso de acreedores; y que se presente la solicitud en el plazo de un año desde la fecha del acta de conciliación, sentencia o resolución.
FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores
El artículo 33.8 ET establece una prestación especial: en empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40% de la indemnización legal correspondiente a extinciones por causas objetivas (art. 52 ET) o despido colectivo (art. 51 ET), sin necesidad de acreditar insolvencia. Esta medida alivia la carga económica de las pequeñas empresas.
Financiación del FOGASA
El FOGASA se financia con las cotizaciones de los empresarios (el tipo actual es del 0,20% sobre la base de cotización por contingencias profesionales de cada trabajador) y con las cantidades recuperadas por subrogación en los derechos de los trabajadores frente a los empresarios deudores.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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