Marco legal de los delitos contra la intimidad
Los delitos contra la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen se regulan en los artículos 197 a 201 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Capítulo I del Título X). Protegen el derecho fundamental a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española.
Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.1 CP)
El artículo 197.1 CP castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o intercepte sus telecomunicaciones, o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen.
Acceso ilícito a datos reservados (art. 197.2 CP)
El artículo 197.2 CP castiga con las mismas penas al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o acceda por cualquier medio a los mismos.
Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (art. 197.7 CP)
Introducido por la LO 1/2015, el artículo 197.7 CP castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla obtenidas con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. Este artículo aborda el fenómeno conocido como sexting no consentido o revenge porn.
Agravantes (art. 197.3-6 CP)
Las penas se agravan cuando: la difusión o revelación de los datos descubiertos se realiza a terceros (prisión de 2 a 5 años, art. 197.3 CP); los hechos los comete el encargado o responsable de los ficheros (art. 197.4 CP); afectan a datos especialmente protegidos como ideología, religión, salud, vida sexual u origen racial (art. 197.5 CP); o se realizan con fines lucrativos (art. 197.6 CP).
Delitos cometidos por funcionarios (art. 198 CP)
El artículo 198 CP agrava las penas cuando los hechos descritos en el artículo 197 sean cometidos por autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, imponiéndose además inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Perseguibilidad
Los delitos del artículo 197 solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal (art. 201 CP), salvo cuando afecten a intereses generales o a una pluralidad de personas, en cuyo caso el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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