El Juicio Monitorio en España: Concepto, Requisitos, Procedimiento y Oposición del Deudor

¿Qué es el juicio monitorio?

El juicio monitorio es un procedimiento especial diseñado para la reclamación rápida de deudas dinerarias vencidas, exigibles y de cantidad determinada. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Es el procedimiento más utilizado en España para el cobro de deudas, dado su carácter ágil, sencillo y sin necesidad inicial de abogado y procurador para deudas de hasta 2.000 euros.

Requisitos (art. 812 LEC)

Se puede utilizar el monitorio cuando se pretenda el pago de una deuda dineraria que sea: vencida (ha llegado el plazo de pago), exigible (no sujeta a condición) y de cantidad determinada. No existe límite máximo de cuantía desde la reforma de la Ley 37/2011.

La deuda debe acreditarse mediante documentos de cualquier forma o clase que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario (art. 812.1 LEC).

Petición inicial (art. 814 LEC)

El procedimiento se inicia mediante petición dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (art. 813 LEC). La petición puede presentarse mediante formulario normalizado y debe contener la identidad del deudor, el domicilio, el origen y cuantía de la deuda, y acompañar los documentos acreditativos. No se requiere abogado ni procurador si la cuantía no excede de 2.000 euros.

Requerimiento de pago (art. 815 LEC)

Si el tribunal admite la petición, requiere al deudor para que en el plazo de 20 días pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste alegando las razones por las que no debe pagar. El requerimiento se notifica personalmente al deudor.

Posibles resultados

El deudor paga: se da por terminado el proceso y se archivan las actuaciones.

El deudor no paga ni se opone: se despacha ejecución contra el deudor por la cantidad reclamada más intereses y costas (art. 816 LEC). El auto despachando ejecución no es recurrible.

El deudor se opone: si la cuantía no excede de 6.000 euros, se sigue por los trámites del juicio verbal; si excede, por los del juicio ordinario (art. 818 LEC). El escrito de oposición debe estar firmado por abogado y procurador si la cuantía excede de 2.000 euros.

Monitorio de comunidades de propietarios (art. 812.2 LEC)

Las comunidades de propietarios pueden reclamar mediante monitorio las cantidades adeudadas por propietarios morosos en concepto de gastos comunes, acompañando certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda y acta de notificación al propietario deudor.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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