El Congreso de los Diputados en la Constitución
El Congreso de los Diputados es la Cámara baja de las Cortes Generales, regulado en los artículos 66 a 80 de la Constitución Española de 1978 y en su propio Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. Junto con el Senado, ejerce la potestad legislativa del Estado, aprueba los Presupuestos y controla la acción del Gobierno (art. 66.2 CE).
Composición y elección (art. 68 CE)
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 68.1 CE). La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) fija la composición actual en 350 Diputados.
La circunscripción electoral es la provincia (art. 68.2 CE), asignándose un mínimo de 2 diputados por provincia y el resto en proporción a la población. Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. El sistema electoral es de representación proporcional con la fórmula D'Hondt.
Funciones principales
Función legislativa
El Congreso tiene preeminencia legislativa sobre el Senado. Los proyectos y proposiciones de ley se debaten y votan primero en el Congreso (salvo el Fondo de Compensación Interterritorial, art. 74.2 CE). Si el Senado introduce enmiendas o veta un texto, el Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple (art. 90 CE).
Función de control (arts. 108-116 CE)
El Congreso controla la acción del Gobierno mediante: preguntas e interpelaciones (art. 111 CE), comisiones de investigación (art. 76 CE), moción de censura (art. 113 CE) y cuestión de confianza (art. 112 CE). La responsabilidad política del Gobierno es exclusivamente ante el Congreso, no ante el Senado.
Investidura del Presidente del Gobierno (art. 99 CE)
Tras las elecciones generales, el Rey propone un candidato a Presidente del Gobierno que debe obtener la confianza del Congreso. En primera votación requiere mayoría absoluta (176 votos); 48 horas después, basta mayoría simple. Si ningún candidato obtiene la confianza en dos meses, se disuelven las Cámaras y se convocan nuevas elecciones.
Moción de censura (art. 113 CE)
El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante moción de censura constructiva: debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia. Requiere mayoría absoluta para prosperar y debe ser propuesta por al menos la décima parte de los Diputados.
Organización interna
El Congreso se organiza en: Pleno (reunión de todos los diputados), Comisiones (permanentes, legislativas, de investigación), Diputación Permanente (vela por los poderes de la Cámara entre períodos de sesiones, art. 78 CE) y Grupos Parlamentarios (mínimo 15 diputados o 5 con al menos el 15% de votos en las circunscripciones o el 5% nacional).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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