¿Qué es la cuestión de inconstitucionalidad?
La cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo de control de constitucionalidad de las leyes previsto en el artículo 163 de la Constitución Española y regulado en los artículos 35 a 37 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).
Permite que un juez o tribunal, cuando considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, plantee la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
Presupuestos (art. 35.1 LOTC)
Para plantear la cuestión deben concurrir tres requisitos: que se trate de una norma con rango de ley (ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo), que dicha norma sea aplicable al caso concreto que está enjuiciando el órgano judicial, y que de su validez dependa el fallo (juicio de relevancia).
Legitimación
Solo pueden plantear la cuestión los jueces y tribunales de oficio o a instancia de parte. Las partes del proceso pueden sugerir al juez el planteamiento, pero la decisión corresponde exclusivamente al órgano judicial. A diferencia del recurso de inconstitucionalidad, los particulares no tienen legitimación directa.
Momento procesal (art. 35.2 LOTC)
La cuestión se plantea una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o en la resolución correspondiente. Antes de plantearla, el juez debe oír a las partes y al Ministerio Fiscal en plazo de 10 días para que aleguen lo que estimen conveniente sobre la pertinencia de plantear la cuestión (art. 35.2 LOTC).
Auto de planteamiento
El órgano judicial eleva la cuestión mediante auto motivado en el que debe especificar la ley o norma con fuerza de ley cuestionada, el precepto constitucional que se estima infringido y justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma cuestionada (juicio de relevancia).
Efectos de la sentencia del TC
Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la norma, la sentencia tiene efectos erga omnes (frente a todos) y la norma queda expulsada del ordenamiento jurídico (art. 38 LOTC). Las sentencias desestimatorias impiden el replanteamiento de la cuestión por el mismo precepto y motivo.
Diferencias con el recurso de inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a CE) es una impugnación directa legitimada para el Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores o parlamentos autonómicos, sin necesidad de proceso previo. La cuestión es incidental, surge dentro de un proceso judicial concreto y solo la plantean jueces. Ambos producen efectos generales si estiman la inconstitucionalidad.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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