Marco legal de la responsabilidad civil del menor
La responsabilidad civil por actos de menores se regula en el Código Civil (arts. 1903 y 1904) y en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), cuando el menor comete un hecho tipificado como delito.
Responsabilidad de padres y tutores (art. 1903 CC)
El artículo 1903 CC establece una responsabilidad por culpa presunta (con inversión de la carga de la prueba). Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que estén bajo su autoridad. Esta responsabilidad solo cesa si prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño (art. 1903 in fine CC).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado esta responsabilidad de forma cuasi objetiva, siendo muy difícil para los padres acreditar la ausencia de culpa.
Responsabilidad de centros docentes (art. 1903.5 CC)
Las personas o entidades titulares de un centro docente de enseñanza no superior responden de los daños causados por sus alumnos menores de edad durante los períodos en que se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro. Esta responsabilidad opera durante el horario escolar y actividades organizadas por el centro.
El artículo 1904.2 CC reconoce a los titulares del centro el derecho de repetición contra los profesores que hubieren incurrido en dolo o culpa grave.
Régimen especial de la LO 5/2000
Cuando un menor de entre 14 y 18 años comete un hecho delictivo, la responsabilidad civil se rige por el artículo 61 de la LORPM. Son responsables solidarios del pago de la indemnización los padres, tutores, acogedores y guardadores del menor, respondiendo solidariamente con este. Su responsabilidad es objetiva (no admite prueba de diligencia) y se modula según el grado de supervisión efectiva sobre el menor.
Las compañías aseguradoras que cubran la responsabilidad civil del menor responden también directamente frente al perjudicado.
Menores de 14 años
Los menores de 14 años son inimputables penalmente (art. 3 LORPM). Los daños que causen se rigen exclusivamente por la responsabilidad civil extracontractual del Código Civil (arts. 1902-1904 CC), respondiendo sus padres o tutores conforme al artículo 1903 CC.
Artículos relacionados
Consulta nuestras guías sobre responsabilidad civil derivada del delito, tutela y curatela y pensión de alimentos.
Domina las Fuentes del Derecho en Audio
Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.
Acceder al Curso FOJE
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor