La Partición de la Herencia en España: Formas, Procedimiento y Efectos Jurídicos

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia es el acto jurídico por el que se pone fin a la comunidad hereditaria, distribuyendo y adjudicando los bienes concretos de la herencia a cada uno de los coherederos en proporción a su cuota. Se regula en los artículos 1051 a 1087 del Código Civil.

Formas de partición

Partición por el testador (art. 1056 CC): el propio causante puede realizar la partición en testamento o en documento inter vivos. Es vinculante salvo que perjudique la legítima.

Partición por contador-partidor (art. 1057 CC): el testador puede nombrar un contador-partidor que realice la partición. También el Secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) o el Notario pueden designar un contador-partidor dativo a solicitud de herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario.

Partición convencional (art. 1058 CC): realizada de común acuerdo por todos los coherederos que tengan la libre administración y disposición de sus bienes. Es la forma más frecuente.

Partición judicial (arts. 782-789 LEC): cuando los coherederos no llegan a acuerdo, cualquiera puede solicitar la partición judicial mediante el procedimiento de división de herencia regulado en la LEC.

Operaciones particionales

La partición comprende típicamente: inventario de bienes y deudas de la herencia, avalúo (valoración de los bienes), liquidación (pago de deudas y cargas hereditarias), colación (cómputo de donaciones hechas en vida a los herederos forzosos, art. 1035 CC) y adjudicación (asignación de bienes concretos a cada heredero según su cuota).

La colación (arts. 1035-1050 CC)

El artículo 1035 CC establece que el heredero forzoso que concurra con otros a una sucesión debe traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida, para computarlos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de participación. Se presume que las donaciones hechas a los herederos forzosos son un anticipo de legítima, salvo dispensa expresa del donante.

Efectos de la partición

La partición confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados (art. 1068 CC). Los coherederos se deben recíprocamente la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados (art. 1069 CC).

Rescisión de la partición (art. 1073-1081 CC)

La partición puede rescindirse por las mismas causas que las obligaciones (art. 1073 CC) y, especialmente, cuando perjudique a un coheredero en más de la cuarta parte del valor de su haber hereditario (lesión ultradimidium, art. 1074 CC).

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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