¿Qué es el testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es una forma de testamento abierto que el testador escribe por sí mismo de su puño y letra, sin intervención de Notario ni testigos. Está regulado en los artículos 678 a 693 del Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Requisitos de validez (art. 688 CC)
Para que el testamento ológrafo sea válido se exigen los siguientes requisitos:
1. Capacidad: solo pueden otorgarlo los mayores de edad (art. 688.1 CC). A diferencia de los demás testamentos, no pueden otorgarlo los menores emancipados.
2. Autografía total: debe estar escrito todo él de puño y letra del testador (art. 688.2 CC). No se admite mecanografía, dictado a tercero ni medios electrónicos.
3. Firma: debe llevar la firma del testador (art. 688.2 CC).
4. Fecha: debe expresar el año, mes y día en que se otorga (art. 688.3 CC). La fecha es esencial para determinar la capacidad del testador y resolver la prioridad entre testamentos.
Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvarlas bajo su firma (art. 688.4 CC).
Adveración (art. 689 CC)
Para que el testamento ológrafo produzca efectos, es necesario adverarlo, es decir, comprobar su autenticidad. Tras la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la adveración se realiza ante Notario (arts. 62-63 de la LJV), sustituyendo al anterior procedimiento judicial.
El testamento debe presentarse ante Notario competente dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador (art. 689 CC). Transcurrido este plazo sin presentación, el testamento queda ineficaz.
Protocolización notarial
Una vez adverado, el Notario procede a la protocolización del testamento, incorporándolo a su protocolo. Para la adveración, el Notario puede practicar pruebas periciales caligráficas y recibir declaraciones de testigos que reconozcan la letra y firma del testador. Si se acredita la autenticidad, autoriza el acta de protocolización.
Ventajas e inconvenientes
La principal ventaja es su sencillez y gratuidad: no requiere intervención de Notario ni testigos para su otorgamiento. Sus inconvenientes son: mayor riesgo de extravío o destrucción, posibilidad de impugnación por falta de autenticidad, necesidad de adveración y protocolización posteriores, y las limitaciones de capacidad (solo mayores de edad).
Testamentos especiales
Además del ológrafo, el Código Civil regula otros testamentos: el abierto (ante Notario, art. 694 CC), el cerrado (escrito por el testador y entregado al Notario en sobre cerrado, art. 706 CC), y testamentos especiales como el militar (art. 716 CC), marítimo (art. 722 CC) y en país extranjero (art. 732 CC).
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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