¿Qué es el acoso laboral o mobbing?
El acoso laboral o mobbing es la conducta de hostigamiento sistemático y reiterado ejercida sobre un trabajador en el ámbito laboral, que atenta contra su dignidad e integridad moral. Aunque no existe una definición legal única, la jurisprudencia lo ha configurado como una violencia psicológica continuada en el tiempo que produce un daño a la salud del trabajador.
Elementos configuradores
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige: conducta hostil (humillaciones, aislamiento, asignación de tareas degradantes, presión injustificada), reiteración y sistematicidad (no basta un acto aislado), intencionalidad lesiva o al menos producción objetiva de daño, y relación con el ámbito laboral. Puede ser vertical descendente (del superior al subordinado), vertical ascendente (del subordinado al superior) u horizontal (entre compañeros).
Protección constitucional
El acoso laboral vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la dignidad de la persona (art. 10 CE), la integridad física y moral (art. 15 CE) y el honor e intimidad (art. 18 CE). Esto permite acudir a la vía de protección reforzada de derechos fundamentales.
Vía laboral: extinción del contrato (art. 50 ET)
El trabajador acosado puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (art. 50.1.a y c ET): 33 días de salario por año con máximo de 24 mensualidades. Las causas aplicables son el incumplimiento grave del empresario (art. 50.1.c ET) o las modificaciones sustanciales que redunden en perjuicio de la dignidad (art. 50.1.a ET).
Vía penal (art. 173.1 CP)
El artículo 173.1.2º CP castiga con prisión de 6 meses a 2 años al que, en el ámbito de cualquier relación laboral, realice contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que constituyan grave acoso contra la víctima. Este tipo penal específico fue introducido por la LO 5/2010.
Vía administrativa
El acoso laboral puede constituir una infracción muy grave en materia de relaciones laborales conforme al artículo 8.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS): los actos del empresario contrarios al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física al trabajador. Las sanciones pueden alcanzar multas de hasta 225.018 euros en su grado máximo.
Indemnización por daños
El trabajador puede reclamar indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño patrimonial, daños a la salud) ante la jurisdicción social, compatible con la indemnización por extinción del contrato y con las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal si el acoso ha generado un daño a la salud.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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