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El Cheque en Derecho Mercantil Español: Concepto, Requisitos, Tipos y Acciones

¿Qué es el cheque?

El cheque es un título valor cambiario por el que una persona (librador) ordena a una entidad de crédito (librado) el pago de una cantidad determinada a un tercero (tenedor) o a sí mismo. Se regula en los artículos 106 a 167 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH).

A diferencia de la letra de cambio, el cheque es siempre pagadero a la vista (art. 134 LCCH) y el librado debe ser necesariamente una entidad de crédito.

Requisitos formales (art. 106 LCCH)

El cheque debe contener: la denominación de «cheque», el mandato puro y simple de pagar una suma determinada, el nombre del librado (entidad de crédito), el lugar de pago, la fecha y lugar de emisión, y la firma del librador. No es necesario indicar el nombre del tomador: puede emitirse al portador.

Plazos de presentación al pago (art. 135 LCCH)

El cheque debe presentarse al pago en los siguientes plazos desde la fecha de emisión: 15 días si se emitió en España, 20 días si se emitió en Europa, y 60 días si se emitió fuera de Europa (art. 135 LCCH). Transcurrido el plazo, el librado puede pagarlo si no ha sido revocado.

Tipos especiales de cheques

Cheque cruzado (art. 143 LCCH): solo puede cobrarse a través de una entidad de crédito, no en ventanilla.

Cheque para abonar en cuenta (art. 145 LCCH): no puede pagarse en efectivo, solo mediante abono en cuenta.

Cheque conformado: la entidad librada certifica la existencia de fondos suficientes y retiene la cantidad durante un plazo.

Cheque bancario: emitido por una entidad de crédito contra sí misma o contra otra entidad donde tenga fondos.

Acciones por impago (arts. 146-153 LCCH)

Si el cheque no es pagado a su presentación, el tenedor tiene acción contra el librador, endosantes y sus avalistas. La acción de regreso prescribe a los 6 meses desde la expiración del plazo de presentación (art. 157 LCCH). Para ejercer la acción se requiere la acreditación del impago mediante protesto o declaración equivalente del librado.

Cheque sin fondos

Emitir un cheque sin provisión de fondos no es delito autónomo en el Código Penal vigente, pero puede integrar el delito de estafa (art. 248 CP) si concurre engaño bastante. Además, el librador que emita cheque sin fondos debe pagar al tenedor una indemnización del 10% del importe del cheque más los intereses de demora (art. 149 LCCH).

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Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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