¿Qué es el contrato de seguro?
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida. Se regula en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).
Elementos personales
Asegurador: entidad autorizada que asume el riesgo a cambio de la prima. Debe ser una entidad aseguradora inscrita en el Registro Administrativo.
Tomador del seguro: persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima (art. 7 LCS).
Asegurado: titular del interés asegurado; puede coincidir o no con el tomador.
Beneficiario: persona designada para recibir la prestación del asegurador (especialmente en seguros de vida).
Elementos esenciales
Riesgo: posibilidad de que se produzca un evento dañoso. Debe ser posible, incierto, futuro y lícito. El tomador debe declarar al asegurador todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (art. 10 LCS).
Prima: contraprestación económica del tomador. Es el precio del seguro. Su impago produce la suspensión de la cobertura al mes desde el vencimiento (art. 15 LCS).
Interés asegurado: relación económica del asegurado con el bien o persona objeto del seguro.
La póliza (art. 3 LCS)
El contrato de seguro se formaliza en la póliza, documento escrito que contiene las condiciones generales, particulares y especiales del contrato. La LCS establece que el contrato es consensual, pero la póliza es el medio de prueba ordinario (art. 5 LCS).
El siniestro
Es la realización del evento previsto en la póliza. El tomador o asegurado debe comunicar el siniestro al asegurador dentro del plazo establecido en la póliza (generalmente 7 días, art. 16 LCS). El asegurador debe realizar la indemnización o pagar la prestación dentro de los 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro (art. 18 LCS), debiendo abonar intereses de mora del 20% anual si no lo hace.
Tipos de seguros
Seguros de daños: seguro de incendios, robo, responsabilidad civil, transportes, crédito y caución (arts. 25-79 LCS).
Seguros de personas: seguro de vida (arts. 83-99 LCS), seguro de accidentes (arts. 100-104 LCS) y seguro de enfermedad y asistencia sanitaria (arts. 105-106 LCS).
Artículos relacionados
Consulta nuestras guías sobre sociedad anónima, propiedad intelectual y el cheque.
Domina las Fuentes del Derecho en Audio
Curso FOJE: método probado por +13.000 estudiantes. 44,77 €.
Acceder al Curso FOJE
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
Ver perfil del autor