La Corona en la Constitución Española: Monarquía Parlamentaria y Funciones del Rey

La Corona en la Constitución Española: Monarquía Parlamentaria y Funciones del Rey

La Corona está regulada en el Título II de la Constitución Española (arts. 56-65). El artículo 1.3 CE establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, configurando al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

Funciones constitucionales del Rey

El artículo 56.1 CE atribuye al Rey las funciones de símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones, y la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Estas funciones son esencialmente simbólicas y representativas, sin potestad decisoria autónoma.

Atribuciones del artículo 62 CE

El artículo 62 CE enumera las atribuciones del Rey: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones; convocar a referéndum; proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo (así como poner fin a sus funciones); nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente; expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros; conferir empleos civiles y militares; ejercer el derecho de gracia; y el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

El refrendo

El artículo 64 CE establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno o el Ministro competente (o el Presidente del Congreso en la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el art. 99). De los actos del Rey son responsables las personas que los refrendan, nunca el propio Rey. El refrendo es un requisito de validez del acto regio y un mecanismo de traslación de responsabilidad. La conexión con el Consejo de Estado es relevante en determinados actos regios que requieren dictamen previo.

Inviolabilidad e irresponsabilidad

El artículo 56.3 CE declara que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La inviolabilidad protege la persona del Rey frente a cualquier acción o persecución; la irresponsabilidad significa que el Rey no responde políticamente de sus actos, respondiendo en su lugar quien los refrenda. Esta prerrogativa se ha debatido doctrinalmente respecto a su alcance: si cubre solo los actos institucionales o también los actos privados.

Sucesión a la Corona

El artículo 57 CE regula la sucesión, que se basa en los principios de primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado (aspecto criticado por la doctrina por contravenir el principio de igualdad). El orden sucesorio sigue la línea regular: primer lugar al descendiente directo, y entre hijos, preferencia del mayor sobre el menor. Las abdicaciones y renuncias se resuelven por ley orgánica. El Príncipe heredero tiene desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origina el llamamiento la dignidad de Príncipe de Asturias.

La Regencia

El artículo 59 CE regula la Regencia para los supuestos en que el Rey fuere menor de edad o se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad. La Regencia se ejerce por el padre, madre o pariente mayor de edad más próximo. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda, la Regencia se confiere por las Cortes Generales. El Regente ejerce las mismas funciones constitucionales que el Rey. La relación con los estados excepcionales es relevante en situaciones de crisis constitucional.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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