Procedimiento Sancionador Administrativo en España: Principios, Fases y Plazos

El procedimiento sancionador en el Derecho Administrativo español

El procedimiento administrativo sancionador es el cauce formal mediante el cual la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora, imponiendo sanciones a los ciudadanos por la comisión de infracciones administrativas. Su regulación se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), arts. 63 a 74, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), arts. 25 a 33.

Principios de la potestad sancionadora (arts. 25-31 LRJSP)

La potestad sancionadora de la Administración está sometida a una serie de principios constitucionales y legales que garantizan los derechos del presunto infractor:

Principio de legalidad (art. 25.1 CE y art. 25 LRJSP): solo pueden sancionarse conductas tipificadas como infracción por una norma con rango de ley anterior a la comisión del hecho. La potestad sancionadora solo puede ejercerse cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley.

Principio de tipicidad (art. 27 LRJSP): las infracciones y sanciones deben estar definidas con suficiente precisión. Se prohíbe la analogía in malam partem. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Principio de irretroactividad (art. 26 LRJSP): las disposiciones sancionadoras solo se aplican a hechos posteriores a su entrada en vigor, salvo que favorezcan al presunto infractor (retroactividad favorable).

Principio de proporcionalidad (art. 29 LRJSP): la sanción debe ser adecuada a la gravedad de la infracción. Se consideran criterios como el grado de culpabilidad, la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

Principio de culpabilidad (art. 28 LRJSP): solo pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracción los responsables a título de dolo o culpa.

Principio non bis in idem (art. 31 LRJSP): no pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. La vía penal tiene preferencia sobre la administrativa.

Fases del procedimiento sancionador

Iniciación (art. 63 LPACAP)

El procedimiento se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. El acuerdo de iniciación debe contener la identificación del presunto responsable, los hechos que motivan la incoación, la posible calificación, las sanciones aplicables, el órgano competente para resolver y el instructor del procedimiento.

Instrucción (arts. 64-76 LPACAP)

Una vez notificado el acuerdo de iniciación, el interesado dispone de un plazo de 15 días para formular alegaciones, proponer prueba y presentar documentos. El instructor puede acordar la práctica de prueba cuando resulte necesaria. El período de prueba no puede ser superior a 30 días ni inferior a 10. Concluida la instrucción, el instructor formula una propuesta de resolución que debe incluir los hechos probados, la valoración jurídica y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción.

Resolución (art. 90 LPACAP)

El órgano competente dicta resolución motivada que debe ser congruente con la propuesta de resolución. La resolución no puede aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde el acuerdo de iniciación, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo distinto (art. 21.2 LPACAP). Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento.

Prescripción de infracciones y sanciones (art. 30 LRJSP)

Las infracciones y sanciones prescriben según los plazos establecidos en las leyes sectoriales. En defecto de previsión específica, los plazos son: infracciones muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 6 meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los 3 años; por faltas graves, a los 2 años; y por faltas leves, al año. La prescripción se interrumpe por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado.

Medidas provisionales (art. 56 LPACAP)

El órgano competente puede adoptar medidas provisionales antes o durante el procedimiento para asegurar la eficacia de la resolución final. Estas medidas deben ser proporcionadas, motivadas y no pueden causar perjuicios de difícil o imposible reparación. Pueden consistir en la suspensión temporal de actividades, el precintado de locales, la retirada de productos, entre otras.

Recursos contra la resolución sancionadora

Contra la resolución que pone fin al procedimiento sancionador cabe recurso de alzada (art. 121 LPACAP) si no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes. Si agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición (art. 123 LPACAP) en un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el Juzgado o Tribunal competente.

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Daniel Cantin Ortiz
Daniel Cantin Ortiz
Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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