El contrato de transporte terrestre de mercancías en España
El contrato de transporte terrestre de mercancías se regula por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM). Es aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y a ponerlas a disposición del destinatario en el lugar, plazo y condiciones convenidos.
Elementos personales
Cargador: quien contrata el transporte y entrega las mercancías al porteador. Porteador: quien asume la obligación de realizar el transporte. Destinatario: persona a quien van dirigidas las mercancías. Puede coincidir con el cargador. Expedidor: quien materialmente entrega las mercancías al porteador cuando es distinto del cargador.
Carta de porte
La carta de porte es el documento que acredita la existencia del contrato de transporte (art. 10 LCTTM). Debe contener: identificación de cargador, porteador y destinatario; lugar y fecha de recepción de las mercancías; lugar de entrega; naturaleza, peso y número de bultos; precio del transporte; e instrucciones especiales. Puede emitirse en formato electrónico.
Responsabilidad del porteador
El porteador responde de la pérdida, avería o retraso en la entrega de las mercancías desde que las recibe hasta que las entrega al destinatario (art. 47 LCTTM). La responsabilidad es objetiva: solo queda exonerado si prueba que la pérdida o daño se debió a: vicio propio de las mercancías, culpa del cargador o destinatario, instrucciones de estos, o fuerza mayor.
Límites de indemnización
La indemnización por pérdida total o parcial se calcula sobre el valor de las mercancías en el lugar y momento de la entrega al porteador, con un límite máximo de un tercio del IPREM diario por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas (art. 57 LCTTM). Por retraso, la indemnización no excederá del precio del transporte.
Plazos de reclamación y prescripción
Las reservas por daños aparentes deben hacerse en el momento de la entrega. Para daños no aparentes, el plazo es de 7 días naturales desde la entrega (art. 60 LCTTM). La acción para reclamar prescribe en el plazo de un año desde la entrega de las mercancías o desde que debieron entregarse (art. 79 LCTTM).
Transporte multimodal e internacional
Cuando el transporte incluye tramos por diferentes modos (carretera, ferrocarril, marítimo), se aplica la normativa del transporte multimodal. El transporte internacional por carretera se rige por el Convenio CMR (Convenio de Ginebra de 1956), que establece un régimen uniforme de responsabilidad del porteador en el ámbito europeo.
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Estudiante de Derecho en UNIR y fundador de EstudiaDerecho.es.
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